Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00582/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las zonas de baño del término municipal de Alange
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Ayuntamiento de Alange

Anuncio 582/2022

- El uso de bombonas de gas y/o líquidos inflamables. Se excluye el suministro del combustible utilizado para
proveer los motores de las embarcaciones en las zonas de varada.
- Cocinar.
- La realización de cualquier acto que pudiera ensuciar la zona de baño, estando obligado el responsable, a la
limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse por tales hechos.
- El acceso con envases de vidrio.
- Arrojar o abandonar cualquier tipo de residuos como papeles, restos de comida, latas, botella, colillas,
cáscaras de pipas, etc., así como dejar abandonados en la misma, muebles, carritos, palés, cajas, embalajes,
etc. debiendo utilizar las papeleras o contenedores que se instalen a tal fin.
- La evacuación fisiológica.
- La realización de cualquier tipo de actividad lucrativa sin la preceptiva autorización municipal, o de cualquier
otra administración competente por razón de la materia.
- La emisión de ruidos y el uso de aparatos o equipos de reproducción o amplificación de imagen y/o sonido
de tal manera que perturben la tranquilidad pública.
TÍTULO IV: DE LAS INSTALACIONES Y ELEMENTOS DE TEMPORADA
Artículo 20. Instalaciones temporales.
1. El Ayuntamiento determinará las necesidades existentes de instalaciones temporales en la playa, y en su caso, de acuerdo
con estas necesidades establecerá el procedimiento legamente establecido por la gestión directa o indirecta de tales
servicios.
2. Las adjudicaciones efectuadas para la gestión indirecta de la explotación de servicio temporales en la playa quedarán
condicionadas a la autorización del Ayuntamiento y reunir las condiciones señaladas con carácter general en la presente
Ordenanza y en la legislación específica que regule la actividad que se pretende ejercer.
3. Es potestad del Ayuntamiento, en ejercicio de sus competencias, establecer las zonas en donde emplazar y ejercer los
distintos servicios y actividades en el ámbito de esta Ordenanza.
4. Queda prohibida realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin contar con la preceptiva autorización,
así como la ocupación de espacio público sin autorización de embarcaciones, remolques, velas, hamacas, hidropedales,
remos.
5. Las personas adjudicatarios de las instalaciones temporales deberán mantener la misma, y sus elementos permanentes,
en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
6. La ejecución y explotación de las instalaciones se llevará a cabo, bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la persona
adjudicataria.
7. Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible inter vivos.
Artículo 21. Recogida diaria de los servicios de los concesionarios.
Los concesionarios de playa recogerán sus servicios diariamente al finalizar la jornada con objeto de facilitar la limpieza de la
playa. Las hamacas serán apiladas dentro de los límites de la autorización.
Artículo 22. De la limpieza de las instalaciones.
Las personas titulares de instalaciones temporales tienen la obligación de conservar y mantener en perfecto estado sus
elementos y la limpieza de la zona de influencia, así como los accesos, procediendo diariamente a la ejecución de los
trabajos de limpieza, con la frecuencia que sea necesaria.
Artículo 23. Especificaciones para las instalaciones de deportes náuticos.
1. Los titulares de los puestos de surf, patines, vela, y/o alquiler de motos acuáticas deberán obtener autorización de
funcionamiento por el órgano competente en la materia.
2. Los puestos de surf, patines, vela y alquiler de motos acuáticas deberán disponer de una embarcación de salvamento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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