Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00582/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las zonas de baño del término municipal de Alange
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Ayuntamiento de Alange

Anuncio 582/2022

5. En las zonas no consideradas de baño se permite la pesca deportiva sin limitación horaria.
Artículo 13. Acampadas.
1. Queda terminantemente prohibido durante todo el año y a cualquier hora, la instalación de tiendas de campaña en la
zona de playa, salvo autorización expresa municipal. En ningún caso, se autorizará su instalación delante de las parcelas que
sean objeto de explotación por sus adjudicatarios.
2. Quienes vulneren esta prohibición, deberán desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los agentes de la autoridad
el dominio público ocupado, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.
Artículo 14. Vehículos.
1. Se prohíbe el estacionamiento y la circulación no autorizado de vehículos por la playa.
2. A requerimiento verbal de los agentes de la autoridad, quienes vulneren esta prohibición, deberán sacar de inmediato los
vehículos del dominio público ocupado, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.
3. La prohibición establecida en el apartado uno, no será de aplicación a aquellos vehículos destinados a la limpieza,
mantenimiento y vigilancia de la playa, servicios de urgencia, seguridad y aquellos que estén expresamente autorizados por
la Administración competente.
4. Quedan expresamente autorizados para estacionar y circular por la playa los carritos de personas con minusvalía, sin
perjuicio de las precauciones que deben adoptar éstas y las personas que le asistan en orden a la seguridad del resto de
usuarios.
5. Se prohíbe circular con vehículos motorizados por las pasarelas de acceso al agua.
6. Se prohíbe aparcar en aparcamientos reservados para personas con discapacidad.
7. El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para facilitar a las personas con discapacidad la utilización de las playas
y sus instalaciones.
Artículo 15. De la venta ambulante.
1. Queda prohibida la venta ambulante y/o promociones comerciales, excepto las autorizadas.
2. Los agentes de la autoridad podrá requisar la mercancía a aquellas personas que, sin licencia, realicen la venta de
cualquier tipo de artículo o mercancía en la zona de playa.
3. Requisada la mercancía, ésta sólo podrá ser devuelta cuando se presente por parte del interesado un justificante que
acredite su propiedad.
4. En lo no previsto por esta Ordenanza, se aplicará la normativa municipal aplicable a la venta ambulante vigente.
Artículo 16. De la práctica de la actividad deportiva de surf, windsurf, kitesurf u otros deportes similares.
El Ayuntamiento habilitará zonas adecuadamente señalizadas para la práctica de la actividad deportiva de surf, windsurf,
kitesurf u otros deportes similares, a fin de evitar los daños que su práctica puede causar al resto de usuarios en las zonas
de baño.
Artículo 17. Publicidad.
Queda prohibida dentro del dominio público la publicidad a través de carteles, vallas, medios audiovisuales o de cualquier
otro tipo, excepto los autorizados.
Artículo 18. Usuarios con movilidad reducida.
El Ayuntamiento de Alange garantizará la existencia de una parcela adaptada íntegramente para personas con movilidad
reducida, equipada con el material necesario para garantizar su uso y disfrute por parte de sus usuarios.
Artículo 19. Otros usos prohibidos.
En orden a la seguridad de los usuarios de la zona de baño y al mantenimiento e higiene de la misma se prohíbe:
- Realizar fuego directamente en el suelo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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