Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00582/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las zonas de baño del término municipal de Alange
15 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Alange

Anuncio 582/2022

pasarelas para personas con minusvalía, teléfonos, duchas, aseos, etc.
e) Acceso a la playa: Peatonal, para vehículos o para embarcaciones.
f) Accesos para personas con discapacidad, con especial descripción de los accesos para los vehículos de
emergencia.
g) Número de teléfono de emergencias.
h) Ubicación de los puestos de socorro más cercanos.
i) Aquellas prohibiciones generales y/o específicas que interese resaltar.
j) Tipo de uso de la playa, libre, zona deportes náuticos, zona de juegos, zonas de prácticas deporte…
TÍTULO III: NORMAS DE USO
Artículo 8. Régimen general de utilización de la playa.
1. La utilización de la playa será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquella, tales
como la de estar, pasear, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar y otros actos que no requieran obras e
instalaciones de ningún tipo y siempre que se realicen de acuerdo con las leyes, reglamentos, así como la presente
Ordenanza.
2. El paseo, la estancia y el baño pacífico en la playa tienen preferencia sobre cualquier otro uso.
3. El desarrollo de las actividades como juegos de pelota, paletas y otros ejercicios se podrán realizar siempre que no
supongan una molestia para el resto de usuarios.
4.Queda prohibido dar, un uso diferente al que le es propio, a duchas, lava-pies, aseos ubicados en la playa, así como limpiar
los utensilios de cocina, lavarse utilizando jabón, gel o champú o cualquier otro producto detergente. Al mismo tiempo, se
fomentará el ahorro en la utilización del agua, aún cuando su procedencia sea del embalse.
5. Las instalaciones que se autoricen en la playa serán de libre acceso público, salvo que por razones de policía, de economía
u otra de interés público, debidamente justificadas, se autoricen otras modalidades de uso sin que en ningún caso pueda
desnaturalizarse el uso público de la playa.
6. A efectos de la presente Ordenanza, se considera temporada de baños la que establezca el Ayuntamiento.
Artículo 9. Usos temporales.
La realización de cualquier tipo de actuación o disposición de objetos, aún de forma temporal, en el ámbito de aplicación de
la presente Ordenanza, deberá disponer de la preceptiva autorización municipal o de la Administración competente.
Artículo 10. Zona de baños.
En las zonas exclusivas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización
de cualquier tipo de embarcación o artefacto flotantes, independientemente de su propulsión.
Artículo 11.Varadas.
Se prohíbe el baño y la estancia en las zonas que el Ayuntamiento destine para varada de embarcaciones o medio flotante
movido a motor o a vela, etc. y que estarán debidamente balizadas.
Artículo 12. Pesca.
1. En la zona de baño está prohibida la pesca con el fin de evitar los daños que los aparejos utilizados puedan causar al resto
de usuarios.
2. Quienes vulneren la prohibición anterior deberán cesar de inmediato la actividad prohibida, a requerimiento verbal de los
agentes de la autoridad, sin perjuicio de las sanciones que pudieran aplicarse.
3. Se exceptúan de esta prohibición, las actividades organizadas o autorizadas por el Ayuntamiento que se realizarán en
zonas debidamente balizadas.
4. Esta actividad se realizará con la correspondiente licencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 15