Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00582/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las zonas de baño del término municipal de Alange
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Ayuntamiento de Alange

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alange
Alange (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las zonas de baño del término municipal de Alange

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial, de 26 de abril de 2021, aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de las zonas
de baño del término municipal de Alange.
Se hace público el texto íntegro, para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ZONAS DE BAÑO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALANGE
La Constitución Española reconoce en el artículo 45 el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Asimismo, corresponde a los poderes públicos el velar por la
utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defensa y restaurar
el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Se establecerán sanciones penales o, en su caso,
administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado a quienes violen lo dispuesto anteriormente.
Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y a las competencias que le corresponden conforme al
artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, considera necesaria la regulación del
correcto uso de la playa del municipio, conjugando, el derecho que todos los ciudadanos tienen a disfrutar de las mismas,
con el deber que este Ayuntamiento, en el marco de sus competencias, tiene de velar por la utilización racional de las
mismas, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la
indispensable solidaridad colectiva; principios todos consagrados en nuestra Constitución.
De este modo, se justifica la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es:
• Regular las condiciones generales de utilización y disfrute por los usuarios de la playa en orden a la
seguridad, la salud pública y la protección del medio ambiente.
• Regular las actividades que se practiquen en el embalse de Alange promoviendo la protección ciudadana y la
calidad de los servicios que se presten.
• Regular algunas de las acciones permitidas o prohibidas con el fin de mantener los lugares públicos de baño
en las debidas condiciones de limpieza, higiene, salubridad y que permitan la conservación del entorno y sus
ecosistemas y fomenten el turismo sostenible.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta Ordenanza será de aplicación al uso, prestación de servicios y a las instalaciones o elementos ubicados en el espacio
público que constituyen la playa y las zonas de baño del término municipal de Alange.
Artículo 3. Competencia
La competencia en la regulación, inspección y control del buen uso de la playa, que recoge la presente Ordenanza,
corresponde a este municipio en ejercicio de las funciones legalmente establecidas en los artículos 25.2 a) de la Ley 7/85 de
2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las facultades que corresponden a otras
Administraciones con competencia en la materia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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