Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Gestión Tributaria y Recaudación (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00573/2022)
Aprobación de las bases reguladoras del Plan de Empleo Extraordinario, con vigencia en el año 2022, como medida de apoyo económico a familias y personas en situación de vulnerabilidad provocada por la crisis del COVID-19
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 573/2022

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la
función a desempeñar.
El plazo de presentación de los documentos será de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la lista de seleccionados en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.
Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren su documentación o no reunieran los
requisitos exigidos, no podrán ser contratados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
Una vez aportados los documentos requeridos, la Concejalía Delegada de Personal y Empleo dictará resolución autorizando
la contratación de los aspirantes seleccionados como personal laboral temporal, hasta el límite de los puestos anunciados.
Novena. Comisión de Selección.
9.1. La Comisión de Selección estará integrada por un Presidente, titular y suplente, cuatro Vocales, titulares y suplentes, y
un Secretario, titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros.
9.2. La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus
miembros.
9.3. La composición de la Comisión de Selección será publicada en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la
página web municipal con anterioridad al comienzo de la baremación de solicitudes.
Décima. Funcionamiento del plan.
10.1. Se irán efectuando llamamientos a los integrantes de la balsa de trabajo para su contratación según el orden
establecido en la misma. Producida una vacante en algún puesto de trabajo, o sobrevenida la necesidad de contratación de
personal, por el órgano competente se solicitará del Servicio de Personal y Empleo el candidato correspondiente,
especificando la categoría profesional, titulación y demás requisitos necesarios, así como la duración estimada de la
contratación.
10.2. Si el candidato designado no se presentase o renunciase al llamamiento, decaerá en su derecho a ser contratado,
siendo eliminado de la bolsa de trabajo, salvo casos de fuerza mayor, en que se respetará el orden de puntuación,
procediéndose consecuentemente conforme al apartado siguiente.
A estos efectos, se entenderá como causa de fuerza mayor el padecimiento de una enfermedad propia o de familiar en
primer grado de consanguinidad, que impida temporalmente al candidato designado atender al requerimiento, debiendo
ser justificada esta circunstancia documentalmente.
10.3. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, se irán realizando llamamientos hasta que se produzca la
contratación o, en su caso, agotar la lista.
10.4. Seleccionado el candidato correspondiente, se procederá a la formalización del contrato de trabajo en las formas
admitidas por la ley. Dicho contrato, que tendrá una duración determinada, establecerá, en su caso, el periodo de prueba
que haya de superar el interesado.
En el supuesto de no superar el periodo de prueba, se producirá la extinción del contrato, no pudiendo permanecer el
interesado en la bolsa de trabajo.
Undécima. Relación jurídico-contractual.
El hecho de formar parte de la bolsa de trabajo regulada en estas bases no constituirá relación laboral, funcionarial, ni de
ningún tipo, con el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, ni podrá invocarse como medio para el acceso a la función
pública.
Duodécima. Crédito presupuestario.
El crédito presupuestario para atender a las contrataciones previstas en estas bases es de doscientos cincuenta mil
(250.000,00 €) euros.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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