Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Gestión Tributaria y Recaudación (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00573/2022)
Aprobación de las bases reguladoras del Plan de Empleo Extraordinario, con vigencia en el año 2022, como medida de apoyo económico a familias y personas en situación de vulnerabilidad provocada por la crisis del COVID-19
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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Segunda. Requisitos de los participantes.
2.1. Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir las condiciones generales siguientes:
a) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Estatuto Básico del
Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
Los requisitos de los apartados c) y d) serán justificados mediante declaración responsable o jurada, cuyo
modelo se facilitará por el Servicio de Personal y Empleo.
e) Estar en situación de desempleo y la correspondiente demanda de empleo activa a la fecha de
cumplimiento de los requisitos. Estos extremos serán comprobados a través de la vida laboral.
2.2. Todos los requisitos anteriores deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse durante la vigencia de la relación contractual con el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Tercera. Presentación de solicitudes y documentos.
Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán presentar instancia, por duplicado, dirigida al alcalde, conforme
al modelo que figura en el anexo II, acompañada de fotocopias (sin compulsar) de los documentos acreditativos del
cumplimiento de los requisitos establecidos y de los méritos alegados.
Dichas solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en horario de oficina,
de lunes a viernes, durante el plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las
presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.
Cuarta. Pruebas y valoración de las mismas.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, junto con los documentos justificativos de los requisitos y méritos
alegados, se constituirá una Comisión de Selección para determinar los aspirantes admitidos y excluidos.
La relación de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, en su caso, se hará pública en el tablón de
anuncios de la Casa Consistorial y en la web municipal, abriéndose un plazo de tres días hábiles para formular
reclamaciones.
4.2. Transcurrido el período de reclamaciones, por la Comisión de Selección se elevará propuesta al alcalde u órgano que
tenga delegada esta competencia, quien mediante resolución aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos, que se
expondrán en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web para general conocimiento.
Quinta. Baremo de méritos.
El baremo de méritos para la ordenación de las respectivas listas o bolsa de trabajo será el siguiente:
- Por estar desempleado: 0,05 puntos por cada mes, hasta un máximo de 1,20 puntos. Esta circunstancia se
acreditará con certificado expedido por el SEXPE o informe de vida laboral, en su caso.
- Por hijos menores de 25 años sin ingresos económicos a la fecha de solicitud, que convivan con el
solicitante: 0,10 puntos por cada hijo, hasta un máximo de 0,60 puntos. Esta circunstancia se acreditará con
informe de vida laboral y certificado de convivencia.
- Por ser familia monoparental, acreditado por sentencia de separación o divorcio: 0,60 puntos. No se
considerará a estos efectos familia monoparental cuando exista reconocimiento del menor por ambos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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