Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Gestión Tributaria y Recaudación (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00574/2022)
Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar y facilitar la contratación de personas desempleadas, dentro del Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2022
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 574/2022

obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incurso en prohibición legal alguna que
le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en
discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin
personalidad (comunidades de bienes, sociedades civiles), deberán hacerse constar
expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de
ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a
aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los
artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.2. Las personas a contratar con la subvención reconocida a las entidades beneficiarias deberán cumplir los
siguientes requisitos:
- Estar empadronadas en Villanueva de la Serena o en cualquiera de sus entidades locales
menores.
- Estar en situación de desempleo e inscritas como demandantes en el Servicio Público de
Empleo, y que no hayan estado vinculadas a la empresa objeto de subvención como mínimo
tres meses antes de la contratación.
4.3. Exclusiones.
No serán objeto de subvención:
- Las contrataciones iniciales que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o
cambio en la forma jurídica de esta.
- Las contrataciones que afecten a cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes,
por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresariado, y sus
análogas en caso de parejas de hecho, o, en su caso, de quienes ostenten cargos de dirección o
sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
- La contratación por la misma empresa de un mismo trabajador si ha sido subvencionada en
convocatorias anteriores.
- Las contrataciones que afecten a personas que tengan o hayan tenido durante el año previo a
la contratación participaciones en las sociedades que solicitan la ayuda.
- Quienes no se encuentren al corriente de sus obligaciones de justificación de subvenciones de
ejercicios anteriores con el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. La concurrencia de esta
circunstancia se comprobará directamente por el Ayuntamiento en la fase de instrucción del
procedimiento de concesión.
- Las empresas públicas y otros entes públicos, sociedades anónimas, el personal autónomo
colaborador, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de
lucro.
- Las empresas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el
artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o
dependientes de cualquiera de ellas.
- Las empresas de trabajo temporal, en cuanto a la contratación de trabajadores para cederlos
temporalmente a otra empresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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