Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (00552/2022)
Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Municipal de las Mujeres de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 552/2022

Serán funciones del Consejo:
- Participar en la evaluación anual de actuaciones incluidas en el Plan de Igualdad de la Ciudad de Badajoz.
- Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias y quejas al Ayuntamiento para que sean tratadas en las
Comisiones Informativas Municipales y en las sesiones plenarias correspondientes.
- Ser informado de los acuerdos que se adopten en las Comisiones Informativas, y de las adoptados por la
Comisión de Gobierno, Alcaldía y Pleno, respecto de aquellos temas de su interés.
- Emitir informes preceptivos y no vinculantes, en un plazo no superior a tres meses, a iniciativa propia o por
petición de Alcaldía o de la Comisión Informativa que lo requiera en los asuntos que debata y apruebe el
Pleno de la Corporación.
- Colaborar con el Ayuntamiento en los estudios y en la elaboración de programas y proyectos propios de su
ámbito de actuación.
- Proponer soluciones a problemas concretos que les afecten.
- Canalizar ante los órganos competentes cuantas denuncias de conductas discriminatorias sean puestas en
conocimiento del Consejo, en los términos planteados en la legislación vigente.
Artículo 6. Ámbito de actuación y sede.
El Consejo Municipal de las Mujeres tendrá su sede en el Ayuntamiento de Badajoz, donde celebrará sus sesiones.
El ámbito territorial de actuación del Consejo Municipal de las Mujeres será el término municipal de Badajoz.
CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA Y ÓRGANOS
Artículo 7. Composición del Consejo.
El Pleno del Consejo Sectorial de la Mujer estará integrado por las siguientes personas miembros:
Presidencia: Un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el/la Alcalde/sa o
Presidente/a.
Funciones:
Convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día.
Presidir las sesiones, moderar las mismas y dirigiendo sus deliberaciones, utilizando el voto de calidad en caso de
empate en la votación de los acuerdos.
Ejecutar los acuerdos adoptados.
Las demás funciones que le son propias en relación con el funcionamiento de un órgano colegiado.
Garantizar la participación ciudadana.
Promover la coordinación entre el Consejo y el Equipo de Gobierno y los Órganos de Gestión del Ayuntamiento, así
como entre los diferentes Consejos del Ayuntamiento.
Con el objetivo de intercambiar información y, si se estima necesario, proponer medidas y actuaciones conjuntas.
Velar por el cumplimiento de los fines propios del Consejo y de la adecuación de sus actuaciones a lo dispuesto en la
normativa vigente.
Visar las actas de las sesiones del Consejo.
Las que le sean encomendadas por el Pleno del Consejo.

Secretaría: El/la Secretario/a de la Corporación o personal del Ayuntamiento en quien delegue.
Funciones:
Elaborar y remitir a los miembros del Consejo las convocatorias de las sesiones, con el orden del día.
Asistir al Pleno del Consejo y redactar sus actas.
Expedir certificaciones de acuerdos e informes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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