Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (00552/2022)
Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Municipal de las Mujeres de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 552/2022

competentes.
También se ocupa de estos órganos el Reglamento de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz
aprobado en sesión plenaria el 30 de noviembre de 2020. Este último dispone la constitución de Consejos Municipales como
órganos de participación ciudadana donde estén representados todos los sectores de la sociedad, que habrán de ser
aprobados en sesiones plenarias.
Sobre la base de la legislación anteriormente citada y en busca de la consolidación del papel de la mujer en la sociedad, su
plena integración en la misma, así como su participación y colaboración en el desarrollo de las políticas públicas que
promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en especial consideración con la situación de las
mujeres más vulnerables, se propone la creación del Consejo Municipal de la Mujer, como foro de participación ciudadana.
Este Consejo mantendrá los cauces de coordinación con el resto de Consejos Municipales del Ayuntamiento de Badajoz, con
el objetivo de compatibilizar la eficiencia y eficacia de las propuestas o medidas a adoptar.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Creación.
En el Ayuntamiento de Badajoz se crea, como órgano complementario de participación y consulta, un Consejo Municipal de
las Mujeres que se regirá por las presentes normas reguladoras de funcionamiento.
Artículo 2. Finalidad.
El Consejo Municipal de las Mujeres tiene como fin esencial canalizar la participación de las mujeres en los asuntos
municipales que les afectan, mediante informe y propuesta, así como de asesoramiento, estudio y consulta.
Este Consejo tiene carácter consultivo, con capacidad para emitir opiniones y hacer propuestas, sin carácter vinculante.
Artículo 3. Objetivos del Consejo.
1.- Fomentar la participación de las mujeres y su capacidad de intervención en la promoción de las políticas
públicas relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres.
2.- Propiciar nuevos cauces de participación, que permitan su incorporación y colaboración en el desarrollo de
las políticas públicas.
Artículo 4. Derechos y deberes de los miembros del Consejo:
Derechos:
- Asistir a las sesiones.
- Presentar propuestas y actuaciones al Consejo.
- Recibir toda la información relacionada con los asuntos que se sometan a consulta, informe o propuesta del
Consejo Sectorial.
Deberes:
- Respetar y cumplir las presentes normas reguladoras, así como los acuerdos y disposiciones que el Consejo
adopte en el ámbito de su competencia.
- Asistir a las sesiones a que sean convocadas.
- Ejercer fielmente los cometidos que se les asignen.
- Notificar por escrito los cambios de titulares o suplentes que se produzcan en las vocalías.
- Participar en las actividades del Consejo.
Artículo 5. Funciones del Consejo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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