Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (00552/2022)
Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Municipal de las Mujeres de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
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Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Municipal de las Mujeres de Badajoz

Finalizado el plazo de exposición pública del "Reglamento de Organización y de Funcionamiento del Consejo Municipal de las
Mujeres de Badajoz" (BOP de Badajoz, n.º 249, de fecha 31 de diciembre de 2021), sin que se hayan presentado
reclamaciones o alegaciones al mismo y a efectos de su entrada en vigor, se publica el contenido íntegro del citado
Reglamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE BADAJOZ
Preámbulo.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Creación.
Artículo 2. Finalidad.
Artículo 3. Objetivos del Consejo.
Artículo 4. Derechos y Deberes de los miembros del Consejo.
Artículo 5. Funciones del Consejo.
Artículo 6. Ámbito de actuación y sede.
Capítulo II. Composición, estructura y órganos.
Artículo 7. Composición del Consejo.
Artículo 8. Funcionamiento del Consejo.
Artículo 9. Nombramiento.
Artículo 10. Cese.
Capítulo III. Régimen de organización y funcionamiento.
Artículo 11. Sesiones y convocatoria.
Artículo 12. Quórum.
Artículo 13. Votaciones.
Artículo 14. Comisiones de trabajo.

Capítulo IV. Disolución del Consejo.
Artículo 15. Disolución del Consejo.
Disposición adicional.
Disposición final.
PREÁMBULO
La Constitución Española, en su artículo 9.2, dispone que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de
toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.
La Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, asume el mandato constitucional y regulando y
fomentando la participación ciudadana en la vida y organización municipal, y para ello prevé en su artículo 20.1c., la
posibilidad de que cada municipio cree los órganos complementarios que crea oportunos.
A tenor de lo dispuesto, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, regula la posibilidad de que la Corporación cree órganos
complementarios cuya misión o fin esencial sea canalizar la participación de la ciudadanía y de sus asociaciones en los
asuntos municipales, como es el caso de los Consejos Municipales.
Por otro lado, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura, en su artículo 72 "Participación Social y Política", afirma que "las Administraciones Públicas extremeñas
impulsarán la participación social y política de las mujeres en todos los ámbitos materiales de actuación en que sean
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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