Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. (00553/2022)
Bases específicas reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones locales
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 553/2022

del Ayuntamiento de Campanario.
6. Valoraciones objetivas de los proyectos.
a. Comisión de Valoración:
La Comisión de Valoración la conformará la Junta de Gobierno Local.
b. Criterios de Valoración.
Interés general de la actividad propuesta.
Déficit de actividades análogas.
Respuesta coherente a las necesidades que se pretenden cubrir.
Ámbito, alcance y destinatarios de las actividades.
Actividades con un marcado interés social.
Actividades que posibiliten la participación ciudadana.
Número de actividades programadas anualmente.
Número de personas asociadas.
Aportación de recursos propios (económicos, materiales o humanos) de la asociación solicitante para
la ejecución de la actividad.
Actividades que nos solapen las programadas por el Ayuntamiento ni por otras asociaciones.
7. Plazo de resolución.
Una vez analizadas las solicitudes, la Concejalía de Servicios Sociales puede realizar de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la
resolución, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, podrá concederse a las asociaciones
interesadas un plazo de tres días para subsanación de deficiencias.
El órgano competente, en base a la propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales, resolverá motivadamente en el plazo
máximo de treinta días a partir de la fecha de la propuesta de resolución, estimando las solicitudes a las que se les haya
otorgado mayor valoración, siempre que reúnan los requisitos determinados en la convocatoria y hasta que se extinga el
crédito presupuestario, indicando su cuantía y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
8. Cuantía de la subvención.
La cantidad total de la presente convocatoria es de 36.050,00 euros, y se cargará al crédito presupuestario, subconcepto
4800 denominado "Subvenciones, Ayudas y Premios".
9. Obligaciones de las asociaciones beneficiarias.
Son obligaciones:
A. Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención antes del 31 de diciembre de 2022.
B. Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
C. El sometimiento a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de control financiero que
corresponden a la Intervención municipal en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las
previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
D. En la publicidad de las actividades subvencionadas se deberá hacer constar explícitamente la colaboración
del Ayuntamiento de Campanario, incluyendo los logotipos del mismo. El material de difusión elaborado para
las actividades se deberá adjuntar en la memoria justificativa.
E. No se autorizan cambios de destino de las subvenciones concedidas.
F. La mera presentación de una solicitud de subvención, implica el conocimiento y aceptación de estas bases
que regulan su concesión.
10. Presentación de la justificación. plazo y forma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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