Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Siberia (Talarrubias). Recursos Humanos (Mérida). (00546/2022)
Aprobación del Reglamento interno de la Escuela Profesional Dual "Mancomunidad de Municipios 2021-2022"
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Mancomunidad de Municipios Siberia

Anuncio 546/2022

No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan
llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
j) Matrimonio, será de quince días naturales.
k) Permiso por parto, adopción o acogimiento, será de dieciséis semanas ininterrumpidas, igualmente se
ampliará en dos semanas más en supuesto de incapacidad y por cada hijo a partir del segundo.
l) Permiso de paternidad, será de dieciséis semanas.
Articulo 9.- Días de libre disposición
Tanto equipo técnico como alumnos trabajadores tendrán derecho a 7 días de libres disposición
- Deberán solicitarse con antelación a la Dirección del Programa mediante escrito.
- Se dividirán el disfrute de estos días de la siguiente forma: 3 días hasta 31 de diciembre de 2021 y cuatro
días hasta la finalización del programa.
- No se podrán acumular más de dos días seguidos de libre disposición
- No podrán solicitarse en días en los que por necesidades del programa no se pueda faltar: viajes formativos,
módulos transversales, charlas, etc.
Artículo 10.- Derechos.
Los que a continuación se relacionan:
a) Al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a
ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
b) Respeto a su conciencia cívica y moral.
c) Respeto a su dignidad personal.
d) Recibir una educación integral y una formación profesional que le capacite en el conocimiento de un oficio
para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos del programa y a las necesidades y posibilidad
personal de cada uno.
e) Utilizar con la corrección debida las instalaciones, mobiliario y material del programa.
f) Disponer de los utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas conforme a las normas de seguridad
y salud laboral en el trabajo.
g) A su integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad e higiene en el
trabajo.
h) Realizar actividades culturales diversas que contribuyan a su formación integral.
i) A ser asesorados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para su inserción laboral.
j) A participar en la organización del programa a través de la formulación de sugerencias y opiniones, bien de
forma individualizada o colectiva, a través de representantes.
k) A no ser discriminados por razón de sexo, estado civil, raza, edad, condición social, ideas religiosas o
políticas, disminución física según lo establecido en la ley.
l) A la percepción de la remuneración legalmente establecida.
m) A cuanto otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Artículo 11.- Deberes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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