Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Siberia (Talarrubias). Recursos Humanos (Mérida). (00546/2022)
Aprobación del Reglamento interno de la Escuela Profesional Dual "Mancomunidad de Municipios 2021-2022"
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Mancomunidad de Municipios Siberia

Anuncio 546/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad de Municipios Siberia
Talarrubias (Badajoz)
Anuncio 546/2022
Aprobación del Reglamento interno de la Escuela Profesional Dual "Mancomunidad de Municipios 2021-2022"

Por acuerdo de Asamblea General de Mancomunidad "Siberia", de fecha 8 de febrero de 2022, se ha aprobado el
Reglamento interno de la Escuela Profesional Dual "Mancomunidad de Municipios 2021 - 2022" cuyo contenido es el
siguiente:
"Artículo 1.
La Escuela Profesional Dual Mancomunidad de Municipios "Siberia" 2021-2022 nace con el objetivo fundamental del
promover la inserción laboral de los alumnos trabajadores. El presente Reglamento pretende servir de normas, que articule
dentro de la legalidad vigente aquellos aspectos propios del desempeño cotidiano de la labor encomendada al personal de
este programa de formación dual estableciendo las normas de funcionamiento.
El personal que presta sus servicios en el programa y constituye el equipo formativo se clasifica de la siguiente forma:
1. Una Directora-Gestora.
2. Coordinadora Tutora.
3. Dos Monitores
Artículo 2.- Ámbito de aplicación:
La presente normativa regula las condiciones de trabajo de los alumnos/trabajadores del programa y a fines informativos,
se plasma por escrito para general conocimiento y constancia de su existencia a la hora de proceder durante el plazo de
duración del mismo.
Artículo 3.- Condiciones del alumno-trabajador.
Define la condición de alumno/trabajador, el mantener con la Mancomunidad de Municipios "Siberia" (entidad promotora)
una relación regulada formalmente por un contrato de formación, por lo que son considerados trabajadores, sin perder la
condición de alumno, en ningún caso.
La duración del contrato es de 12 meses.
Durante la duración del contrato de formación, los alumnos/trabajadores tendrán derecho a la percepción de un salario
equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
Artículo 4.- Condiciones del personal docente.
El personal docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de obras o
servicios, por lo que son considerados trabajadores. La duración del contrato es de 1 año y 14 días.
Artículo 5.- Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 37:50 horas semanales, que se distribuirán de lunes a domingo con los descansos
establecidos legalmente.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, con las dedicadas a trabajos reales.
El horario de trabajo de este programa comienza a las 7:30 horas y finaliza a las 15:00 horas.
Se considerará jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos
reales.
Se establecerá un descanso de treinta minutos pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus
monitores les indiquen.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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