Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Mérida). (00548/2022)
Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2022
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 548/2022

2. Serán causas de anulabilidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases el resto de
infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en la Ley General de Subvenciones.
3. La tramitación de la declaración de nulidad se ajustará a los dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones.
Decimotercera. Pérdida de la condición de beneficiario.
Serán causas de pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases las siguientes:
a) La falsedad en la documentación aportada.
b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.
c) La renuncia de los interesados.
d) La existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por la persona
interesada.
Decimocuarta. Reintegro de las ayudas.
Cuando se produzca la anulación, revocación o revisión de una ayuda previamente concedida y pagada, el perceptor estará
obligado a reintegrarla, debiendo ingresar además los intereses de demora, calculados según los tipos de interés legal,
incrementado en el porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca en cada caso, devengados desde
el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos de derecho público.
El periodo de ingreso en vía voluntaria será el establecido con carácter general para los ingresos directos. Si no se
ingresaran dentro de este periodo, se procederá por vía de compensación o de apremio, de conformidad con el Reglamento
General de Recaudación.
El reintegro del pago indebido de las ayudas se regirá, además, por lo establecido en los artículos 36 a 43 de la Ley General
de Subvenciones.
Decimoquinta. Publicidad.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la siguiente dirección:
https://villanuevadelaserena.transparencialocal.gob.es/es_ES/categoria/economica/subvenciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases se publicará, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), en el Boletín Oficial de la Provincia.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, tanto en la web institucional, como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), indicando los
beneficiarios, las cuantías concedidas y la acción a la que van destinadas.
Además, en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, las ayudas concedidas se publicarán en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena,
con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
Disposiciones finales.
Primera. Se habilita expresamente a la Concejalía de Política Social para resolver las cuestiones que puedan surgir con
ocasión de la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Segunda. En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases se ha
utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Villanueva de la Serena, 17 de febrero de 2022.- El Alcalde, Miguel Ángel Gallardo Miranda.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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