Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Mérida). (00548/2022)
Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2022
8 páginas totales
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 548/2022
Sexta. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas, por todos los conceptos, no podrá exceder, por anualidad y unidad de convivencia, de los
siguientes importes:
Miembros
Cuantía de la ayuda
hasta 2 miembros
700,00 euros
entre 3 y 4 miembros
750,00 euros
5 o más miembros
800,00 euros
De presentarse varias solicitudes por la misma unidad de convivencia, no podrá concedérseles un importe superior al
establecido anteriormente.
Para la determinación de la ayuda máxima a conceder se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El nivel de recursos de la persona solicitante y de las demás personas miembros de su unidad de
convivencia.
b) La valoración que realice el Servicio de Política Social sobre la necesidad real del gasto y su importancia
para contribuir a la inclusión de las personas en situación de necesidad.
Séptima. Solicitudes y tramitación.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará mediante solicitud del interesado, formulada conforme al
modelo que será facilitado por el Servicio de Política Social y que podrá obtenerse asimismo en la web municipal.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación especificada en las presentes bases, se
presentarán en el Registro Municipal, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Con las solicitudes deberán acompañarse los siguientes documentos:
1. Copia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de las demás personas
miembros de la unidad de convivencia de edad igual o superior a 14 años.
2. Copia del libro de familia.
3. En su caso, certificado del Registro de Parejas de Hecho.
4. En caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, copia de la correspondiente resolución, sentencia
y/o convenio regulador.
5. Certificado de empadronamiento colectivo.
6. Documentos acreditativos de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar, referidos al
mes anterior al de la fecha de la solicitud: nóminas, pensiones, prestaciones por desempleo, etc.
7. Dos presupuestos, al menos, del gasto a realizar, para el que se solicita la ayuda.
8. Contrato de arrendamiento de la vivienda o alojamiento, a nombre del solicitante o de alguno de los
miembros de su unidad de convivencia.
9. Alta de terceros, con indicación de los datos de la cuenta bancaria del solicitante.
10. Documentación acreditativa de los movimientos de todas las libretas de ahorro y cuentas corrientes de
todos los miembros de la unidad de convivencia, debiendo figurar al menos los movimientos de los dos
meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
El solicitante deberá autorizar a la Administración municipal para poder recabar de cualquier otra Administración Pública,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La cuantía de las ayudas, por todos los conceptos, no podrá exceder, por anualidad y unidad de convivencia, de los
siguientes importes:
Miembros
Cuantía de la ayuda
hasta 2 miembros
700,00 euros
entre 3 y 4 miembros
750,00 euros
5 o más miembros
800,00 euros
De presentarse varias solicitudes por la misma unidad de convivencia, no podrá concedérseles un importe superior al
establecido anteriormente.
Para la determinación de la ayuda máxima a conceder se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El nivel de recursos de la persona solicitante y de las demás personas miembros de su unidad de
convivencia.
b) La valoración que realice el Servicio de Política Social sobre la necesidad real del gasto y su importancia
para contribuir a la inclusión de las personas en situación de necesidad.
Séptima. Solicitudes y tramitación.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará mediante solicitud del interesado, formulada conforme al
modelo que será facilitado por el Servicio de Política Social y que podrá obtenerse asimismo en la web municipal.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación especificada en las presentes bases, se
presentarán en el Registro Municipal, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Con las solicitudes deberán acompañarse los siguientes documentos:
1. Copia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de las demás personas
miembros de la unidad de convivencia de edad igual o superior a 14 años.
2. Copia del libro de familia.
3. En su caso, certificado del Registro de Parejas de Hecho.
4. En caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, copia de la correspondiente resolución, sentencia
y/o convenio regulador.
5. Certificado de empadronamiento colectivo.
6. Documentos acreditativos de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar, referidos al
mes anterior al de la fecha de la solicitud: nóminas, pensiones, prestaciones por desempleo, etc.
7. Dos presupuestos, al menos, del gasto a realizar, para el que se solicita la ayuda.
8. Contrato de arrendamiento de la vivienda o alojamiento, a nombre del solicitante o de alguno de los
miembros de su unidad de convivencia.
9. Alta de terceros, con indicación de los datos de la cuenta bancaria del solicitante.
10. Documentación acreditativa de los movimientos de todas las libretas de ahorro y cuentas corrientes de
todos los miembros de la unidad de convivencia, debiendo figurar al menos los movimientos de los dos
meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
El solicitante deberá autorizar a la Administración municipal para poder recabar de cualquier otra Administración Pública,
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www.dip-badajoz.es/bop
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