Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Mérida). (00548/2022)
Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2022
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 548/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 548/2022
Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2022

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de febrero de 2022, se han aprobado las bases
reguladoras de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2022, cuyo texto se trascribe a continuación.
Asimismo, se ha aprobado la convocatoria pública de las citadas ayudas, autorizando un gasto de cincuenta y cinco mil
(55.000,00) euros con cargo a la partida 22/231/48942 del vigente presupuesto.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DURANTE EL AÑO 2022
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año
2022, destinadas a aquellas personas integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para
hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones
de exclusión social.
Segunda. Régimen jurídico.
La concesión de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, serán de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ordenanza general de
subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de
mayo de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 152, de 10 de agosto siguiente; y en las bases de ejecución
del presupuesto municipal para el ejercicio de 2022.
Tercera. Definición y gastos específicos.
Las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas, de naturaleza económica, destinadas a aquellas personas
integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de
carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
Tendrán la consideración de gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, los siguientes:
a) Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo:
1) Gastos de alquiler.
2) Gastos derivados de intereses y amortización de créditos contraídos con anterioridad a la
situación de emergencia social como consecuencia de la adquisición de una vivienda o
alojamiento.
3) Gastos de energía y agua.
4) Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento
habitual, considerándose como tales los siguientes:
- Gastos de mobiliario.
- Gastos de electrodomésticos de la denominada "línea blanca".
- Gastos de adaptación o reparación de la vivienda.
- Gastos de instalaciones básicas de la vivienda.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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