Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Mérida). (00549/2022)
Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de productos farmacéuticos y ortoprotésicos durante el año 2022
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 549/2022

justificado debidamente las subvenciones que, en su caso, se hayan obtenido con anterioridad.
- sentencia de separación/divorcio y/o convenio regulador.
- Ingresos económicos de la unidad familiar (nóminas, pensión, prestaciones…).
- Vida laboral de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
- Vivienda de alquiler o hipoteca: copia del último recibo pagado.
- Hoja de tratamiento médico.
- Informe del facultativo en el supuesto de solicitar material ortoprotésico.
- Presupuesto del medicamento o medicamentos prescritos, y tres presupuestos en el caso de tratarse de la
adquisición de productos ortoprotésicos.
El solicitante deberá autorizar a la Administración municipal para poder recabar de cualquier otra Administración, entidad o
particular, la información necesaria para verificar o completar los datos declarados y la documentación aportada.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y terminará el día 31 de diciembre de 2022.
Sexta. Instrucción y resolución.
La instrucción del procedimiento se efectuará por la concejalía de Política Social, que estará facultada para efectuar las
verificaciones necesarias de la documentación aportada por los interesados.
Instruido el expediente y emitidos los preceptivos informes, el Servicio de Política Social elaborará la propuesta sobre la
procedencia de conceder o denegar la ayuda solicitada.
La resolución corresponderá a la concejalía de Política Social, previa fiscalización de la intervención de la entidad, estando
sujetas las ayudas a la dotación presupuestaria existente.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la fecha de
presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, el interesado deberá
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la alcaldía, en el
plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Séptima. Crédito presupuestario.
Las ayudas que se otorguen se imputarán a la partida 22/231/48958 del vigente presupuesto.
Tendrán un límite de diez mil (10.000,00) euros.
Octava. Pago de las ayudas.
Una vez recaída resolución favorable, el pago de las ayudas se efectuará directamente a la empresa suministradora de los
productos farmacéuticos y/u ortoprotésico, previa presentación en el registro del ayuntamiento de la factura con el importe
subvencionado y el nombre del beneficiario.
Novena. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Comunicar al Servicio de Política Social, en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la
modificación o extinción de la ayuda reconocida.
2. Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de haber comunicado en plazo la variación de las
circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
3. Acreditar ante la Administración municipal que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda estatal, autonómica y local, así como con la Seguridad Social.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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