Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Mérida). (00549/2022)
Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de productos farmacéuticos y ortoprotésicos durante el año 2022
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 549/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 549/2022
Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de productos farmacéuticos y
ortoprotésicos durante el año 2022

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de febrero de 2022, se han aprobado las bases
reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de productos farmacéuticos y ortoprotésicos durante el
ejercicio de 2022, cuyo texto se trascribe a continuación.
Asimismo, se ha aprobado la convocatoria pública de las citadas ayudas, autorizando un gasto de diez mil (10.000,00) euros
con cargo a la partida 22/231/48958 del vigente presupuesto.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y
ORTOPROTÉSICOS DURANTE 2022
Primera. Objeto.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria regulan la concesión de ayudas económicas para la obtención de
productos farmacéuticos y ortoprotésicos que sean prescritos por facultativos del Servicio Extremeño de Salud, destinadas a
personas y unidades familiares que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
La ayuda para material ortoprotésico cubrirá todos aquellos productos no cubiertos por el Servicio Extremeño de Salud, y
lentes oculares para menores de edad, siempre con prescripción facultativa.
El disfrute de esta subvención es compatible con otras ayudas que el Ayuntamiento pueda conceder para hacer frente a las
necesidades básicas de subsistencia.
Segunda. Régimen jurídico.
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, serán de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ordenanza general de
subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de
mayo de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 10 de agosto siguiente; y las bases de
ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio de 2022.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios.
Podrán optar a ser beneficiarios de las ayudas que se concedan por medio de esta convocatoria las personas que se refieren
en el apartado primero y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar empadronado y residir legal y efectivamente en la localidad de Villanueva de la Serena con al menos
seis meses de antigüedad a la fecha de presentación de solicitud.
2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en el mes anterior a
la fecha de presentación de la solicitud, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos
de la unidad de convivencia sean superiores al 100% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce
pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en que haya algún miembro con una discapacidad igual o superior al 65% o tuviera
reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado o nivel, se incrementará un 10% por cada miembro de
la unidad de convivencia.
En caso de préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia del solicitante y de su unidad de
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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