Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Recursos Humanos (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00505/2022)
Corrección de error en edicto publicado el 15 de febrero de 2022 sobre las bases de la convocatoria para el acceso en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición libre de dos plazas de Limpiador/a
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

Anuncio 505/2022

Acompaño la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de la Titulación exigida.
- Documentación acreditativa de los méritos.
(Lugar, fecha y firma.)
Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Herrera del Duque.
"En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales, el Ayuntamiento de Herrera del Duque (Badajoz) le informa que los datos personales obtenidos
mediante la cumplimentación de este formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su
tratamiento, en un fichero parcialmente automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento
de dichos datos tienen como finalidad la gestión del proceso selectivo especificado en la presente
convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Ayuntamiento de Herrera del Duque (Badajoz)."
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el
Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Herrera del Duque, a 15 de febrero de 2022.- El Alcalde-Presidente, Saturnino Alcázar Vaquerizo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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