Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (00492/2022)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "El Fogón de San Gregorio"
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 492/2022

se deriven perjuicios graves para el servicio.
- La inobservancia e incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas,
especialmente las relacionadas con las medidas contra el COVID-19.
- La reiteración en el abandono del servicio o el deber contraído en el horario correspondiente.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de intoxicación.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
- Notoria falta de respeto hacia sus superiores y compañeros/as.
- El abuso de autoridad entendido como la Comisión de un superior de un hecho arbitrario con infracción de
un derecho del trabajador, del que se deriven perjuicios notorios para el mismo.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta cuatro dentro de un periodo de tres meses, aunque sean
de distinta naturaleza, siempre y cuando haya sido objeto de amonestación expresa.
6.4. Son faltas muy graves:
- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o cuatro faltas de asistencia sin causa
justificada en todas las fases.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el
cumplimiento de sus obligaciones.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en instalaciones, maquinaria, herramientas,
materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
- El maltrato verbal o físico, una falta grave de respeto y consideración en la persona de un/a compañero/a.
- La reincidencia en la Comisión de tres faltas graves, hasta tres en el período de una fase, aunque sean de
distinta naturaleza, siempre y cuando haya sido objeto de sanción.
Artículo 7. Sanciones.
Las sanciones que procedan imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
7.1. Sanciones por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito.
- Suspensión de empleo y/o sueldo de 1 día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
7.2. Sanciones por faltas graves:
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito.
- Suspensión de empleo y/o sueldo de 2 a 6 días, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
7.3. Sanciones por faltas muy graves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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