Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. (00500/2022)
Extracto de la convocatoria de subvenciones a entidades y colectivos deportivos de Ribera del Fresno
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

Anuncio 500/2022

a) Memoria detallada de la actividad realizada.
b) Certificado del responsable de la entidad que comprenda relación de gastos e ingresos de la
actividad y/o proyecto subvencionado junto con una relación numerada de las facturas por su
importe total (anexo V).
c) Facturas u otros documentos justificativos de los gastos efectuados, debiendo estar
fechados, extendidos a nombre de la asociación y ser originales, una vez compulsadas se
devolverán a los interesados.
d) Relación en su caso de otras ayudas concedidas a la Asociación.
e) Un ejemplar de la documentación y propaganda escrita y gráfica de la actividad,
subvencionada, que contenga que "colabora el Ayuntamiento de Ribera del Fresno" junto con
el logotipo municipal, o aclaración al respecto (publicidad).
f) Certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria, Hacienda
Municipal y Seguridad Social, debiendo estar en vigor los certificados aportados, ya que tienen
una caducidad de seis meses.
La concesión de estas subvenciones supone la justificación del 100% del importe concedido, la
no justificación de la subvención en las condiciones y tiempos establecidos en estas bases
conllevará que sólo se subvencione la parte justificada de la actividad o proyecto y al reintegro
de la diferencia de la cantidad abonada.
7.3. Requisitos que deben reunir las facturas y recibos de pago:
a) El beneficiario deberá figurar obligatoriamente como destinatario de la factura.
b) Tener referencia de gastos generados por la actividad objeto de la subvención, expresando
con detalle los bienes y servicios adquiridos.
c) Cumplir con los requisitos técnicos exigidos por las leyes y reglamentos que regulen las
características de la factura y su contenido. Numeración de la empresa que emite la factura,
nombre o denominación social, datos del expendedor y del destinatario, NIF, descripción de la
operación y contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta del IVA,
deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base
imponible, así como el tipo tributario y la cuota tributaria repercutida. Cuando la cuota del IVA
se repercuta dentro del precio, se indicará tipo tributario aplicado, o bien la expresión «IVA
incluido». Día de la emisión.
d) Los gastos de honorarios por prestación de servicios de profesionales a la entidad
beneficiaria, solamente se admitirán aquellos que se justifiquen mediante factura
reglamentaria, con indicción del IVA repercutido y las retenciones por IRPF que pudieran
corresponder.
En el supuesto de que los honorarios se devenguen mediante contrato laboral suscrito con
trabajadores, deberá acreditarse la justificación mediante aportación del contrato suscrito,
cotización a la Seguridad y nómina del trabajador.
No se admitirán contratos celebrados de la entidad beneficiaria con los miembros de la Junta
Directiva de la entidad.

7.4. Gastos no subvencionables:
No serán subvencionables los ágapes o aperitivos, intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.
No acreditarán la realización de un gasto: los tickets de caja registradora, los albaranes, recibos, transferencias, notas de
entrega, documentos de "contado", los presupuestos u otros análogos.
8.º.- Obligaciones de los beneficiarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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