Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. (00482/2022)
Aprobación de los precios públicos por espectáculos culturales
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Ayuntamiento de Azuaga

Anuncio 482/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Azuaga
Azuaga (Badajoz)
Anuncio 482/2022
Aprobación de los precios públicos por espectáculos culturales

Para general conocimiento se hace público que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2022,
acordó la aprobación del precio público por la prestación de servicios de carácter cultural tales como, actuaciones teatrales,
espectáculos, conciertos y actividades análogas en los teatros municipales "Capitol" y "Central Cinema", como sigue:
DETERMINACIÓN DE PRECIO PÚBLICO POR ESPECTÁCULOS CULTURALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
De conformidad con el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los siguientes precios públicos por la
prestación de servicios de carácter cultural tales como, actuaciones teatrales, espectáculos, conciertos y actividades
análogas en los teatros municipales "Capitol" y "Central Cinema" y demás instalaciones municipales.
Artículo 2. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo, quienes se beneficien de los teatros, espectáculos,
conciertos y actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento, y en particular las personas que soliciten la
correspondiente entrada a las instalaciones municipales donde se preste la actividad.
Artículo 3. Cobro.
La obligación de pago del precio público nace en el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios
que regulan en este acuerdo, esto es, en el momento en que se adquiere la entrada o se solicita la utilización de equipos o
instalaciones.
El ingreso del precio público por la prestación de los servicios de teatros, espectáculos, conciertos y actividades análogas,
por su propia naturaleza, se gestiona por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla
correspondiente mediante efectivo.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delega en la Junta de Gobierno Local, en virtud del artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, la determinación de la cuantía del precio público de cualquier tipo de actuaciones culturales realizadas por el
Ayuntamiento y reguladas en el presente acuerdo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, se podrá interponer directamente por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
En Azuaga, a 11 de febrero de 2022.- La Alcaldesa, María Natividad Fuentes del Puerto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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