Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barbaño. Recursos Humanos (Badajoz). (00108/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación de terrenos de uso público local con terrazas, mesas, sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa
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Ayuntamiento de Barbaño

Anuncio 108/2022

Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por
el período anual o de temporada autorizada. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos
regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se
refiere el artículo 26.1.a) y formular declaración en la que conste l superficie del aprovechamiento y los elementos que se
van a instalar, así como plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio y
duración del aprovechamiento.
Las licencias que no se concedan de acuerdo con esta Ordenanza, se entenderán otorgadas con la condición de que la
entidad local podrá revocarlas o modificarlas en todo momento, siempre que se considere conveniente a los intereses
municipales, sin que los concesionarios tengan derecho alguno por la ocupación o cualquier otro concepto. En caso de
denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a esta entidad local la devolución del importe ingresado.
No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo y se haya obtenido la
correspondiente licencia por los interesados y su incumplimiento podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin
perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan. Una vez autorizada la ocupación se entenderá
prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus
legítimos representantes en caso de fallecimiento.
Las autoridades tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este
mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
Artículo 8.º.- Clases de licencias y horarios:
Clases.
La licencia para la instalación y uso en espacios públicos de terrazas puede ser:
a.- Anual: Cuando se autoricen para todo el año natural (12 meses).
b.- De temporada cuando se autoricen para el período comprendido entre el día 15 de junio y el 15 de
septiembre.
c.- Ocasional: Cuando se autoricen para el período comprendido durante la celebración de las fiestas locales u
otras fiestas de carácter tradicional.
d.- Mensual: Para los meses comprendidos fuera de temporada.
Horarios
Horario de verano: Desde el 1 de mayo al 30 de septiembre.
Días ordinarios, domingos y festivos: Hasta la una de la madrugada.
Viernes, sábados y vísperas de festivos: Hasta licencia de actividad autorizada.
Resto del año:
Días ordinarios, domingos y festivos hasta las 24:00 horas.
Viernes, sábados y vísperas de festivos: Hasta la una de la madrugada.
Articulo 9.º.- Limitaciones en garantía del funcionamiento de servicios públicos.
No se autorizará la instalación de terrazas de veladores en lugares que dificulten el acceso o la utilización de las bocas de
riego, registro de alcantarillado, redes de servicios, aparatos de registro y control de tráfico e instalaciones similares.
Las instalaciones autorizadas deberán retires inmediatamente, cuando sea necesario para el acceso de vehículos para la
extinción, ambulancias, recogida de residuos, riego o limpieza de calles y para la prestación de cualquier otro servicio
público que lo requiera.
Artículo 10.º.- Zonas de paso. Situación de las terrazas ubicadas en espacios de uso público, respecto del local al que
pertenecen.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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