Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barbaño. Recursos Humanos (Badajoz). (00108/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación de terrenos de uso público local con terrazas, mesas, sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa
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Ayuntamiento de Barbaño

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Barbaño
Barbaño (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación de terrenos de uso público local con terrazas, mesas,
sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa

APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo provisional de este Ayuntamiento sobre la implantación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
reguladora de la ocupación de terrenos de uso público local con terrazas, mesas, sillas y otros elementos análogos, con
finalidad lucrativa, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y
10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con
sede en Cáceres.
Barbaño, 13 de enero de 2022.- El Alcalde, Sergio Tena Sáez.
_____________
ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON TERRAZAS, MESAS, SILLAS Y
OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y el artículo
20 apartados 1 y 3.I) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta entidad local menor
establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos
análogos, con finalidad lucrativa.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros
elementos análogos, con finalidad lucrativa.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el
artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor fuera otorgada la licencia.
Artículo 4.º.- Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º.- Devengo.
Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir por el otorgamiento de la licencia para ocupar la vía pública o desde
el momento en que se inicie la ocupación si se procedió sin la oportuna autorización.
Tasa ocupación de la vía pública 60,00 €.
Artículo 6.º.- Tarifa.
Se establece la exención de tarifas sobre la ocupación en las vías públicas mediante la instalación de mesas y sillas.
Artículo 7.º.- Normas de gestión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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