Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Recursos Humanos (Badajoz). (00114/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la cesión de uso de restaurante de titularidad municipal de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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Artículo 3. Instalaciones municipales susceptibles de cesión.
1. Las instalaciones municipales objeto de cesión serán las destinadas a los Servicios de Hostelería y
Restauración ubicadas en el Complejo Turístico El Convento.
Artículo 4. Interesados que pueden solicitar la cesión de instalaciones municipales.
En cumplimiento de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura, los
solicitantes de estas dependencias municipales deberán ser profesionales (personas físicas y/o jurídicas) y tener en vigor las
licencias y autorizaciones exigidas para el desarrollo de la actividad de hostelería y restauración.
Artículo 5. Actos organizados por el Ayuntamiento.
Las cesiones objeto de esta Ordenanza podrán ser suspendidas temporalmente y sin derecho a indemnización en el caso de
que por parte de este Ayuntamiento se necesitasen los espacios cedidos para la organización de actos propios. En tal caso,
solo se procederá a la devolución de las tasas o precios públicos que correspondan. Únicamente será requisito obligatorio
comunicarlo al beneficiario con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Artículo 6. Sujetos responsables de las actividades.
Se considerará responsable directo de la actividad autorizada desarrollada en la instalación municipal cedida al solicitante
de la autorización, salvo que acredite la representación que ostenta, en cuyo caso la responsabilidad recaerá sobre el
representado.
Artículo 7. Criterios de valoración en caso de concurrencia de peticiones para la cesión de uso de instalaciones municipales.
Cuando concurra más de una petición para la utilización de la instalación municipal y no sea posible compatibilizar días y
horarios, el Ayuntamiento asignará la utilización del espacio al solicitante que, por orden del registro general del
Ayuntamiento, haya solicitado primero y siempre que cumpla los requisitos.
Si con el criterio anterior no se pudiera optar por una u otra petición al coincidir en el registro, podrá determinarse la cesión
por sorteo público efectuado ante los solicitantes, o cualquier otro sistema debidamente justificado.
Para eventos concretos como bodas y comuniones, se abrirá un plazo de presentación de solicitudes para las celebraciones
del año corriente, que coincidirá con el año natural, empezando en enero el plazo para poder reservar el espacio con la
fecha concreta.
Artículo 8. Formalización de la cesión de uso.
En la solicitud de cesión del uso por parte del interesado, deberá indicar:
a) Identificación del solicitante: Si es persona física, mediante copia del DNI, y en caso de persona jurídica, las
solicitudes serán presentadas por persona autorizada y deberá aportar escrituras de la sociedad y copia del
DNI de la persona que formaliza la solicitud.
b) Documentación que acredite el cumplimiento del artículo 4 de la presente Ordenanza municipal.
c) Objeto de la cesión.
d) Condiciones de uso.
e) Duración de la cesión (día y hora que requieren la utilización de la misma).
f) Compromiso de sometimiento a las condiciones estipuladas, sin perjuicio del resto de obligaciones que la
normativa aplicable establezca a este respecto.
g) Firma del solicitante.
TÍTULO II.- REGULACIÓN DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES CEDIDAS
Artículo 9. Uso.
1. El beneficiario estará obligado a cumplir las condiciones de uso y funcionamiento que se establezcan por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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