Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Recursos Humanos (Badajoz). (00114/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la cesión de uso de restaurante de titularidad municipal de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 114/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)
Anuncio 114/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la cesión de uso de restaurante de titularidad municipal de Torre de
Miguel Sesmero
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de imposición de la Ordenanza reguladora de la
cesión de uso de restaurante de titularidad municipal de Torre de Miguel Sesmero, adoptado en sesión ordinaria celebrada
por el Pleno del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero el día 27 de octubre de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de
la Provincia número 215 de fecha 11 de noviembre de 2021, sin que se haya presentado dentro del mismo ninguna
reclamación, de conformidad con lo establecido por el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo provisional.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, publicando a continuación el texto íntegro
de la citada Ordenanza.
Contra el presente acuerdo y la referida Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y
plazos previstos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
"ORDENANZA REGULADORA DE LA CESIÓN DE USO DE RESTAURANTE DE TITULARIDAD MUNICIPAL
La gestión de las cesiones de instalaciones de titularidad municipal o sobre las que el Ayuntamiento ostente algún derecho
que, en virtud de la legislación vigente, permita transferir su utilización a terceras personas, se configura como una
necesidad que el transcurso del tiempo no ha solucionado plenamente. Asimismo, el marco que regula la cesión de estas
instalaciones es mucho más complejo que hace años.
Es por ello por lo que se hace necesario establecer las bases de lo que no son sino contratos sociales con la ciudadanía en
general, a través de los cuales el Ayuntamiento cede a terceros sus instalaciones con la sola exigencia como
contraprestación de que se destine su uso a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía mediante la organización de
actividades o eventos familiares, vecinales y asociativos entre otros.
Dada la peculiaridad de estas instalaciones, se ha elaborado una Ordenanza municipal que contempla la regulación de las
diferentes cesiones y situaciones que pueden darse, dando un tratamiento específico a las mismas a lo largo de su
articulado.
Por lo expuesto, atendiendo a los fines señalados y en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a dictar esta
Ordenanza municipal.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y competencias.
1. La presente Ordenanza municipal tiene por objeto la regulación de las condiciones jurídicas de uso de
modo puntual en el tiempo del restaurante y jardines sitos en las instalaciones municipales del Complejo
Turístico "El Convento" por las personas naturales y jurídicas que requieran de la utilización de estas
instalaciones municipales.
2. Asimismo, se regula el marco general de uso y funcionamiento de las mismas, con indicación de los
derechos y obligaciones tanto del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, cuya posición jurídica es la de
cedente, como de las personas físicas o jurídicas a quienes se ceden las instalaciones, cuya posición jurídica es
la de cesionarios. Todo ello, sin perjuicio del uso al que se destinen y los fines de las personas particulares,
asociaciones y colectivos que se beneficien.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las cesiones previstas en la presente Ordenanza tienen naturaleza precaria y se entienden sin perjuicio de los
procedimientos para otorgar concesiones o licencias de uso regulados en el capítulo IV del Título I del Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)
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Miguel Sesmero
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de imposición de la Ordenanza reguladora de la
cesión de uso de restaurante de titularidad municipal de Torre de Miguel Sesmero, adoptado en sesión ordinaria celebrada
por el Pleno del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero el día 27 de octubre de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de
la Provincia número 215 de fecha 11 de noviembre de 2021, sin que se haya presentado dentro del mismo ninguna
reclamación, de conformidad con lo establecido por el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo provisional.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, publicando a continuación el texto íntegro
de la citada Ordenanza.
Contra el presente acuerdo y la referida Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y
plazos previstos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
"ORDENANZA REGULADORA DE LA CESIÓN DE USO DE RESTAURANTE DE TITULARIDAD MUNICIPAL
La gestión de las cesiones de instalaciones de titularidad municipal o sobre las que el Ayuntamiento ostente algún derecho
que, en virtud de la legislación vigente, permita transferir su utilización a terceras personas, se configura como una
necesidad que el transcurso del tiempo no ha solucionado plenamente. Asimismo, el marco que regula la cesión de estas
instalaciones es mucho más complejo que hace años.
Es por ello por lo que se hace necesario establecer las bases de lo que no son sino contratos sociales con la ciudadanía en
general, a través de los cuales el Ayuntamiento cede a terceros sus instalaciones con la sola exigencia como
contraprestación de que se destine su uso a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía mediante la organización de
actividades o eventos familiares, vecinales y asociativos entre otros.
Dada la peculiaridad de estas instalaciones, se ha elaborado una Ordenanza municipal que contempla la regulación de las
diferentes cesiones y situaciones que pueden darse, dando un tratamiento específico a las mismas a lo largo de su
articulado.
Por lo expuesto, atendiendo a los fines señalados y en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a dictar esta
Ordenanza municipal.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y competencias.
1. La presente Ordenanza municipal tiene por objeto la regulación de las condiciones jurídicas de uso de
modo puntual en el tiempo del restaurante y jardines sitos en las instalaciones municipales del Complejo
Turístico "El Convento" por las personas naturales y jurídicas que requieran de la utilización de estas
instalaciones municipales.
2. Asimismo, se regula el marco general de uso y funcionamiento de las mismas, con indicación de los
derechos y obligaciones tanto del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, cuya posición jurídica es la de
cedente, como de las personas físicas o jurídicas a quienes se ceden las instalaciones, cuya posición jurídica es
la de cesionarios. Todo ello, sin perjuicio del uso al que se destinen y los fines de las personas particulares,
asociaciones y colectivos que se beneficien.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las cesiones previstas en la presente Ordenanza tienen naturaleza precaria y se entienden sin perjuicio de los
procedimientos para otorgar concesiones o licencias de uso regulados en el capítulo IV del Título I del Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
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