Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carmonita. Recursos Humanos (Badajoz). (00104/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial por la atribución de aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable
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Ayuntamiento de Carmonita

Anuncio 104/2022

En el caso de rehabilitación de edificaciones, construcciones o instalaciones tradicionales con antigüedad no inferior a 30
años en el momento de entrada en vigor de esta ley, situadas en parcelas inferiores a 1,5 hectáreas, se considera bastante la
parcela preexistente siempre que no haya sido dividida en los 5 años inmediatamente anteriores.
En los casos de ampliación, renovación o mejora de actividades agroindustriales, así como las actividades destinadas a
economía verde y circular que deban tener su implantación en suelo rústico, situadas en parcelas inferiores a 1,5 hectáreas,
se considera capaz la parcela preexistente, siempre que no haya sido dividida en los 5 años inmediatamente anteriores. Este
tipo de instalaciones podrán contar con ocupaciones superiores a las genéricamente permitidas siempre que se justifique
debidamente.
Además, en los usos dotacionales, productivos y terciarios destinados a alojamientos turísticos, previo informe favorable de
la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, podrá disminuirse la superficie mínima
exigible, aunque ello suponga unos parámetros de ocupación o densidad superior a los establecidos en los indicadores de
sostenibilidad territorial.
La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones
e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad
integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división.
La calificación rústica de usos autorizables requiere la justificación de la necesidad de emplazamiento en suelo rústico.
Artículo 7.º.- Bonificación.
No se establecen bonificaciones.
Artículo 8.º.- Gestión.
1. En todo caso, la gestión se realizará en régimen de autoliquidación, mediante la exigencia del correspondiente depósito
previo de esta cantidad en el momento de solicitar la licencia o autorización especial en suelo no urbanizable.
2. Cuando se otorgue la preceptiva licencia urbanística el obligado tributario realizará una primera autoliquidación
provisional calculándose la base en función del presupuesto establecido en el proyecto técnico presentado por los
interesados y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento,
mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará la base practicando la correspondiente liquidación
definitiva, exigiendo o reintegrando al sujeto la cantidad que corresponda.
Artículo 10.º.- Comprobación e inspección.
El Ayuntamiento podrá comprobar e investigar el correcto cumplimiento por el obligado de las obligaciones de
autoliquidación e ingreso del canon mediante los procedimientos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del canon, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por
cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Quedan obligados al pago de esta prestación patrimonial quienes tras la entrada en vigor de la Ordenanza tengan que
legalizar urbanísticamente edificaciones, construcciones, infraestructuras e instalaciones ejecutadas con anterioridad sin las
preceptivas autorizaciones urbanísticas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Quedan obligados al pago de esta prestación patrimonial los promotores de aquellas actuaciones que habiendo solicitado la
autorización especial en suelo no urbanizable o la licencia urbanística con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
Ordenanza, su resolución se produzca, dentro del plazo legalmente establecido, con posterioridad a la fecha de su entrada
en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, sin
que el Estado y las comunidades autónomas hayan ejercido las facultades de requerimiento previstas en la Ley.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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