Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carmonita. Recursos Humanos (Badajoz). (00104/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial por la atribución de aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Carmonita

Anuncio 104/2022

construcciones, infraestructuras e instalaciones autorizadas en suelo no urbanizable se realizará de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana, quedando subrogado el nuevo titular en el cumplimiento de esta obligación y de los
compromisos que hubiera adquirido el promotor.
2. Tendrá la consideración de obligado al pago del canon objeto de esta Ordenanza el promotor de la edificación en los
términos definidos en la legislación vigente, y ello en tanto titular del derecho a materializar el aprovechamiento urbanístico
bien como propietario del terreno o como titular del derecho a construir conferido por este.
3. Tendrán la consideración de sustitutos y responsables del obligado al pago las personas o entidades a las que se refiere la
Ley General Tributaria.
Artículo 4.º.- Exenciones.
1. Están exentas de esta prestación patrimonial las actuaciones que realicen las Administraciones Públicas en el ejercicio de
sus competencias, cuando no estén sometidas a autorización en suelo no urbanizable.
2. No obstante lo anterior, en las actuaciones de urbanización y edificación, autorizadas en suelo urbanizable no delimitado
y suelo no urbanizable, mediante la aprobación de planes y proyectos de interés general de la Comunidad de Extremadura
habrá de abonarse igualmente, como carga de urbanización, un canon al municipio como contraprestación por la atribución
de aprovechamiento urbanístico a esa actuación. El canon se devengará en la fecha de aprobación del proyecto de interés
general de Extremadura y, en su caso, por años naturales desde la misma, salvo que en el propio proyecto de interés
general de Extremadura se estableciesen fechas diferentes para el devengo.
Artículo 5.º.- Nacimiento de la obligación.
La obligación de abonar la prestación patrimonial se devengará en el momento en que se reconozca al promotor de la
actuación el aprovechamiento urbanístico necesario para hacerla efectiva con ocasión del otorgamiento de la licencia
urbanística.
Artículo 6.º.- Base, tipo y cuantía.
Las cuantías del canon que deben fijar la calificación rústica para las nuevas edificaciones, construcciones e instalaciones
será del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, según establece el artículo 70 en su apartado 2 de la
Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
La misma Ley, en cuanto al tipo establece las siguientes salvedades:
a) Un 5% en usos residenciales, en todo caso.
b) Un 1% en el caso de rehabilitación de los edificios, construcciones o instalaciones tradicionales con una
antigüedad de al menos 30 años, en el momento de entrada en vigor de esta ley.
c) Un 1% en el caso de ampliación, mejora o reforma de agroindustrias, así como las actividades relacionadas
con la economía verde y circular que deban tener su necesaria implantación en suelo rústico por sus
características.
d) En el caso de dotaciones o infraestructuras de titularidad pública, no será aplicable el canon.
A efectos del cálculo del importe total de la inversión prevista no formará parte de la misma, el Impuesto sobre el Valor
Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones
patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los
honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre,
estrictamente, el coste de ejecución material.
La base para el cálculo de la prestación patrimonial está constituida por el importe total de la inversión a realizar para la
ejecución de la edificación, construcción, infraestructura o instalación, incluyendo el coste de todos los elementos que
figuren en el proyecto para el que se solicite la licencia urbanística.
La cuantía a ingresar será el resultado de aplicar a la base el tipo establecido en el apartado anterior.
La superficie mínima de suelo que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta
será de 1,5 hectáreas, salvo que el planeamiento territorial establezca otra distinta.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 6