Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carmonita. Recursos Humanos (Badajoz). (00104/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial por la atribución de aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable
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Ayuntamiento de Carmonita

Anuncio 104/2022

contempla otras formas de ejecución establecidas para obtener terrenos dotacionales, como la expropiación,
ocupación directa y permuta forzosa, y desarrolla los instrumentos y técnicas necesarias para la ejecución y
gestión urbanística, los cuales incluyen los programas de ejecución, los agentes urbanizadores, los proyectos
de urbanización, los instrumentos de equidistribución en el suelo de obras de urbanización y los instrumentos
de equidistribución en suelo urbanizado.
Se considera suelo rústico según dispone el artículo 6 en su apartado 4 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en la categoría básica del conjunto del
suelo municipal, aquel que está integrado por los terrenos no clasificados como suelo o suelo urbanizable,
bien sea porque su transformación urbanística resulte innecesaria o inapropiada, o por la presencia de ciertas
características o valores.
El artículo 67, permite en su apartado 4.d) destinar el suelo rústico a producción de energías renovables,
siendo necesaria la licencia o comunicación que corresponda, previa obtención de la calificación rústica de
competencia municipal, requisito indispensable previo a la licencia o comunicación municipal procedente.
Será en la propia calificación rústica donde figure el importe del canon a satisfacer, que será un mínimo del
2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución.
Artículo 1.º.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. En uso de las facultades concedidas por el artículo 142 de la CE y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.1 h) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, mediante la presente Ordenanza se regula el régimen por el que se regirá en este
municipio el canon por aprovechamiento urbanístico en suelo rústico, de acuerdo con lo facultado por el artículo 70 de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
2. En todo aquello no expresamente dispuesto en esta Ordenanza habrá de estarse a lo preceptuado en la normativa de
derecho público que resulte aplicable, particularmente la mencionada Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura; Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local; Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y su normativa de desarrollo.
Artículo 2.º.- Naturaleza jurídica.
Constituye el hecho imponible de este canon los actos de construcción, uso y aprovechamiento del suelo promovidos por
particulares, que se realicen dentro del término municipal de este Ayuntamiento, en los terrenos clasificados como suelo
rústico.
El canon por aprovechamiento urbanístico en suelo rústico es una prestación de derecho público establecida por el
legislador autonómico en los artículos 69, 70 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura a favor de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Constituye el presupuesto de hecho del canon la calificación urbanística que faculta para la realización de actos de
construcción, uso y aprovechamiento del suelo promovidos por particulares, que se realicen dentro del término municipal
de este Ayuntamiento, en los terrenos clasificados como suelo rústico.
A través de esta prestación patrimonial se hace efectiva la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por las
actuaciones urbanísticas autorizadas en suelo no urbanizable.
Tiene la consideración de prestación de derecho público, conforme a lo establecido en el artículo 2.1 h) del Real Decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3.º.- Obligados al pago.
Está obligado al pago del canon el promotor solicitante de la calificación urbanística, que obtiene el derecho a materializar el
aprovechamiento, sea o no propietario del terreno sobre el que se produzca el acto de construcción, uso o aprovechamiento
del suelo.
Tendrán la consideración de sustitutos y responsables del obligado al pago las personas y entidades a que se refiere el
artículo 36 de la Ley 58/2001, de 17 de diciembre, General Tributaria.
1. Están obligadas al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que promuevan las
construcciones, infraestructuras, instalaciones y usos establecidos en el artículo 2 de la Ordenanza. La transmisión de estas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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