Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carmonita. Recursos Humanos (Badajoz). (00104/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial por la atribución de aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable
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Ayuntamiento de Carmonita

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Carmonita
Carmonita (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial por la atribución de
aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable

APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la
prestación patrimonial por atribución de aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizables , cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y
10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con
sede en Cáceres.
Carmonita, 13 de enero de 2022.- El Alcalde, David Gaspar Corchero.
___________
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR LA ATRIBUCIÓN DE APROVECHAMIENTOS
URBANÍSTICOS EN SUELO NO URBANIZABLE
Exposición de motivos
El municipio de Carmonita aprueba esta Ordenanza cuyo objeto es la regulación del canon a aplicar en los
procedimientos de calificación rústica, con el fin de hacer efectivo el deber que impone el artículo 70 de la Ley
11/02018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, como
contraprestación por la atribución de aprovechamientos urbanísticos a determinadas actuaciones y usos
permitidos y autorizables en suelo no urbanizable, que trae causa de lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana.
La ley 11/2018, de 21 de diciembre, clasifica el suelo en urbano, urbanizable y rústico y abandona la categoría
de no consolidado. Introduce la perspectiva de género como criterio de ordenación territorial sostenible y
permite en suelo rústico usos tales como la explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola, de
alojamiento y turismo rural o de producción de energías renovables.
Tiene por objeto la ordenación territorial y urbanística de la utilización del suelo para su aprovechamiento
racional, de acuerdo con su función social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La ley
pretende serlo no solo del suelo sino también "del subsuelo, del vuelo y del cielo de una Extremadura
sostenible".
El texto recoge la clasificación del suelo: urbano, urbanizable y rústico. Se abandona la categoría de no
consolidado y se reconoce el suelo rústico como la categoría básica del conjunto del suelo municipal,
eliminando la denominación de no urbanizable. Determina las actuaciones de transformación en suelo
urbano e incorpora las categorías y zonas de afección del suelo rústico en los instrumentos de ordenación.
Respecto a la ordenación territorial y urbanística, la norma establece los criterios de ordenación sostenible
que deben seguir todos los planes de ordenación de Extremadura, atendiendo a la sostenibilidad social,
ambiental y económica.
Así define las modalidades, régimen y sistemas de ejecución; desarrolla la modalidad de las actuaciones
sistemáticas de nueva urbanización o reforma para la ejecución de los nuevos desarrollos que originen nuevo
suelo urbano; incluye la modalidad de las actuaciones simplificadas de nueva urbanización o reforma, de
aplicación en los núcleos de base del sistema territorial y en aquellos que no precisen actuaciones integrales;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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