Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carmonita. Recursos Humanos (Badajoz). (00103/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de la tasa por licencias urbanísticas
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Ayuntamiento de Carmonita

Anuncio 103/2022

licencia de obras correspondiente.
e) Memoria indicativa de la finalidad y el uso de las obras proyectadas, con acreditación, del aprovechamiento
preexistente, justificando su realización lícita en ejecución de la ordenación urbanística vigente.
f) La autorización o las autorizaciones concurrentes exigidas por la legislación en cada caso aplicable, así como
de la concesión o concesiones correspondientes cuando el acto pretendido suponga la ocupación o utilización
de dominio público del que sea titular Administración distinta.
e) Cualquier otra documentación necesaria para la necesaria revisión administrativa de la obra servicio o
instalación.
Artículo 12.º.- Ingreso.
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la oportuna solicitud de licencia. Para ello
se presentará por parte de los sujetos pasivos una declaración-liquidación según el modelo determinado.
2. La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo de las obras efectivamente realizadas, y a la vista del
resultado de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo, en su caso, ingresado
en depósito previo.
Artículo 13.º.- Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del
Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 14.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Estas sanciones serán independientes de las que pudieran arbitrarse por infracciones urbanísticas con arreglo a lo dispuesto
en la Ley del Suelo y sus disposiciones reglamentarias.
Vigencia: Esta Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y seguirá en vigor en
ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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