Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carmonita. Recursos Humanos (Badajoz). (00103/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de la tasa por licencias urbanísticas
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Ayuntamiento de Carmonita

Anuncio 103/2022

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce exención tributaria alguna,
salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas
con rango de Ley.
Artículo 9.º.- Bonificaciones.
No procederá la aplicación de bonificación alguna.
Artículo 10.º.- Normas de Gestión.
1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 2 de
esta Ordenanza. Es decir, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que
constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la
oportuna solicitud de licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta. Cuando las obras se hayan
iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad
municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del
expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.
La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno con la denegación de la licencia solicitada o
por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o caducidad una vez
concedida la licencia.
2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentar el interesado solicitud en impreso habilitado al
efecto, que contendrá los elementos necesarios para el cálculo de la cuota correspondiente. La acreditación del pago de la
tasa será elemento imprescindible para la tramitación de la petición. Esta autoliquidación tendrá carácter provisional,
pudiendo la Administración comprobar de oficio que los datos declarados por el contribuyente son correctos y en caso
contrario practicar la liquidación complementaria, o bien devolución de ingresos, que resulte.
3. Las correspondientes licencias por la prestación de servicios, objeto de esta Ordenanza, hayan sido estas otorgadas
expresamente, o en virtud de silencio administrativo, e incluso las procedentes de acción inspectora, se satisfarán en
metálico por ingreso directo.
Artículo 11.º.- Declaración.
1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente, en el Registro General, la
oportuna solicitud, acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, proyecto de la obra, con especificación
detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra,
mediciones y el destino del edificio, así como cualquier otra documentación necesaria.
2. Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico
competente, a la solicitud se acompañará un Presupuesto de las obras a realizar, con una descripción detallada de la
superficie afectada, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan
comprobar el coste de aquellos.
3. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de
la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, plano y memorias de la
modificación o ampliación.
Documentación Requerida:
a) Las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente en los supuestos y
con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial. Cuando no sea exigible un proyecto técnico, las
solicitudes pueden acompañarse simplemente de una memoria descriptiva que defina las características
generales de su objeto.
b) Las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta así como
ampliaciones de las mismas deben indicar su destino o destinos específicos, que deben ser conforme las
características de la construcción o instalación.
c) Las solicitudes de licencia de parcelación deben adjuntar planos a escala adecuada de la situación y
superficie de los terrenos que se pretenden dividir y de las parcelas resultantes.
d) Las solicitudes de licencia de primera ocupación o utilización deben acompañarse de un certificado
acreditativo de la efectiva finalización de las obras suscrito por técnico competente, así como de una
declaración del mismo técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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