Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carmonita. Recursos Humanos (Badajoz). (00103/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de la tasa por licencias urbanísticas
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Ayuntamiento de Carmonita
Anuncio 103/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Carmonita
Carmonita (Badajoz)
Anuncio 103/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de la tasa por licencias urbanísticas
APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por licencias urbanísticas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y
10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con
sede en Cáceres.
Carmonita, 13 de enero de 2022.- El Alcalde, David Gaspar Corchero.
___________
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.h), del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la "tasa por licencias urbanísticas", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal,
cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de
edificación y uso del suelo que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de
edificación y policía previstas en la legislación urbanística en vigor y en el Plan General de Ordenación Urbana de este
municipio.
Artículo 3.º.- Devengo.
1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del servicio, que tiene lugar desde que se
inicia el expediente una vez formulada la solicitud de la preceptiva licencia, o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales
actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable la obra, instalación, primera ocupación de los edificios o
modificación del uso de los mismos, que se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia.
2. Junto con la solicitud de la licencia, deberá ingresarse con carácter de depósito previo, el importe de la tasa en base a los
datos que aporte el solicitante en la correspondiente autoliquidación y a lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la
liquidación definitiva que pueda llevarse a cabo una vez finalizada la obra, construcción o instalación.
Artículo 4.º.- Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes,
comunidades de bienes, y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio.
2. En todo caso, tendrán la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente los constructores y contratistas de las
obras.
Artículo 5.º.- Responsables.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Carmonita (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de la tasa por licencias urbanísticas
APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por licencias urbanísticas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y
10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con
sede en Cáceres.
Carmonita, 13 de enero de 2022.- El Alcalde, David Gaspar Corchero.
___________
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.h), del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la "tasa por licencias urbanísticas", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal,
cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de
edificación y uso del suelo que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de
edificación y policía previstas en la legislación urbanística en vigor y en el Plan General de Ordenación Urbana de este
municipio.
Artículo 3.º.- Devengo.
1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del servicio, que tiene lugar desde que se
inicia el expediente una vez formulada la solicitud de la preceptiva licencia, o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales
actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable la obra, instalación, primera ocupación de los edificios o
modificación del uso de los mismos, que se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia.
2. Junto con la solicitud de la licencia, deberá ingresarse con carácter de depósito previo, el importe de la tasa en base a los
datos que aporte el solicitante en la correspondiente autoliquidación y a lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la
liquidación definitiva que pueda llevarse a cabo una vez finalizada la obra, construcción o instalación.
Artículo 4.º.- Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes,
comunidades de bienes, y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio.
2. En todo caso, tendrán la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente los constructores y contratistas de las
obras.
Artículo 5.º.- Responsables.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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