Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carmonita. Recursos Humanos (Badajoz). (00102/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuación municipal de control de la apertura de establecimientos e instalaciones
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Ayuntamiento de Carmonita
Anuncio 102/2022
domésticos, colectivos o comerciales (RIGLO) y sus instrucciones complementarias.
J) Certificado de asignación de número de identificación y registro del ascensor en el Servicio Provincial de
Industria, Turismo y Comercio de Badajoz.
K) En aquellos casos en que haya sido necesario realizar sondeos o catas arqueológicos, deberá presentarse
el preceptivo informe resultante de dicha actuación.
L) Documento acreditativo (certificado de la Tesorería Municipal) del cumplimiento de las obligaciones fiscales
correspondientes al abono de los tributos municipales liquidados como consecuencia de la licencia de obras
concedida.
M) Justificante de haber presentado declaración de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a nombre
del/los propietario/s.
N) Justificante de haber dado de alta a la empresa explotadora del servicio, mediante el correspondiente
modelo de hacienda, en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas.
O) Copia de la autoliquidación que acredite haber abonado la tasa por expedición de la licencia de ocupación.
P) Escrituras públicas de compraventa plazas de aparcamiento, debidamente inscritas en el Registro de la
Propiedad, que acrediten el cumplimiento de las plazas de aparcamiento exigidas por el planeamiento.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Estas sanciones serán independientes de las que pudieran arbitrarse por infracciones urbanísticas con arreglo a lo dispuesto
en la Ley del Suelo y sus disposiciones reglamentarias.
Vigencia: Esta Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y seguirá en vigor en
ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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domésticos, colectivos o comerciales (RIGLO) y sus instrucciones complementarias.
J) Certificado de asignación de número de identificación y registro del ascensor en el Servicio Provincial de
Industria, Turismo y Comercio de Badajoz.
K) En aquellos casos en que haya sido necesario realizar sondeos o catas arqueológicos, deberá presentarse
el preceptivo informe resultante de dicha actuación.
L) Documento acreditativo (certificado de la Tesorería Municipal) del cumplimiento de las obligaciones fiscales
correspondientes al abono de los tributos municipales liquidados como consecuencia de la licencia de obras
concedida.
M) Justificante de haber presentado declaración de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a nombre
del/los propietario/s.
N) Justificante de haber dado de alta a la empresa explotadora del servicio, mediante el correspondiente
modelo de hacienda, en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas.
O) Copia de la autoliquidación que acredite haber abonado la tasa por expedición de la licencia de ocupación.
P) Escrituras públicas de compraventa plazas de aparcamiento, debidamente inscritas en el Registro de la
Propiedad, que acrediten el cumplimiento de las plazas de aparcamiento exigidas por el planeamiento.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Estas sanciones serán independientes de las que pudieran arbitrarse por infracciones urbanísticas con arreglo a lo dispuesto
en la Ley del Suelo y sus disposiciones reglamentarias.
Vigencia: Esta Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y seguirá en vigor en
ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
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