Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carmonita. Recursos Humanos (Badajoz). (00102/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuación municipal de control de la apertura de establecimientos e instalaciones
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Ayuntamiento de Carmonita
Anuncio 102/2022
entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma
habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a
contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular
de empresa individual o familiar. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado
concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la
titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario,
usufructuario u otro concepto análogo.
Artículo 5.- Transmisión de la licencia. Las licencias de apertura serán transmisibles, si bien el anterior y nuevo titular
deberán comunicarlo al Ayuntamiento en los términos establecidos en la Ordenanza municipal de tramitación de licencias y
control urbanístico. Los cambios en la titularidad de las mismas con la consiguiente toma de razón por parte de la
Administración Municipal no acarreará tasa alguna. En los términos del artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades que sucedan
por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones
tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. El que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones
y actividades económicas y al objeto de limitar la responsabilidad solidaria contemplada en el párrafo c del apartado 1 del
artículo 42 de la Ley General Tributaria, tendrá derecho, previa la conformidad del titular actual, a solicitar de la
Administración certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio. La
Administración Tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud. En tal caso quedará
la responsabilidad del adquiriente limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la misma. Si la
certificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitará en el plazo señalado, el
solicitante quedará exento de la responsabilidad a la que se refiere dicho artículo
Artículo 6.- Modificación de la licencia. Cuando del ejercicio de la actividad autorizada resulten variaciones que alteren
significativamente las condiciones de repercusión ambiental, seguridad, salubridad o modifiquen sustancialmente la
actividad ejercida en el local o edificio, deberá solicitarse la modificación de la licencia ya otorgada, de la declaración
responsable o de la comunicación previa al inicio de la actividad, devengándose la tarifa de 50 por 100 de la que
corresponda de acuerdo con el artículo 4 de la presente Ordenanza, y referida a la parte de la actividad afectada por la
modificación Los cambios de actividad en locales que no lleven aparejada modificación de instalaciones, medidas
correctoras ni afecten a la ocupación del local, no devengarán tasa alguna, bastando la mera comunicación a la
administración municipal para su toma de conocimiento.
Artículo 7.- Normas de gestión.
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, estando obligados los sujetos pasivos a practicarla en el momento de
presentar la correspondiente solicitud de licencia, o cuando proceda la comunicación previa o declaración responsable al
inicio de la actividad, y tendrá carácter provisional, a cuenta de la obligación que resulte de la comprobación administrativa.
A la autoliquidación se adjuntará inexcusablemente una copia de la memoria del proyecto o, en su caso, del documento que
acredite la superficie del local y potencia de la instalación.
2. La cuota a ingresar será la que corresponda por la suma de las tarifas correspondientes a cada una de las actuaciones
realizadas por la administración municipal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y siguientes de esta Ordenanza.
3. Cuando se hayan realizado todos los trámites para la obtención de la licencia y la resolución recaída sea denegatoria, se
satisfará la cuota que resulte por aplicación de la tarifa correspondiente.
4. Cuando el interesado desista de la solicitud de licencia formulada antes de que se adopte la oportuna resolución o se
realice la actividad municipal requerida, se satisfará el 25 por 100 de la cuota que resulte por aplicación de la tarifa
correspondiente.
Se declarará la caducidad del expediente cuando el interesado no aporte en plazo la documentación que necesariamente
deba acompañar a aquella, y que le ha sido requerida por la administración municipal, así como en todos aquellos casos en
que tenga que ser archivado el expediente por causas imputables al interesado. En este caso satisfará el 25 por 100 de la
cuota que resulte por aplicación de la tarifa que corresponda.
5. La declaración de caducidad de las licencias concedidas o la terminación del período de validez del servicio municipal
prestado, en su caso, determinará la pérdida de las tasas satisfechas así como la extinción del acto de autorización, no
pudiéndose ejercer la actividad.
6. No se tramitará por los servicios municipales competentes la solicitud de licencia que no vaya acompañada del justificante
del pago de la tasa regulada en el presente artículo.
Artículo 8.- Documentación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma
habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a
contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular
de empresa individual o familiar. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado
concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la
titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario,
usufructuario u otro concepto análogo.
Artículo 5.- Transmisión de la licencia. Las licencias de apertura serán transmisibles, si bien el anterior y nuevo titular
deberán comunicarlo al Ayuntamiento en los términos establecidos en la Ordenanza municipal de tramitación de licencias y
control urbanístico. Los cambios en la titularidad de las mismas con la consiguiente toma de razón por parte de la
Administración Municipal no acarreará tasa alguna. En los términos del artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades que sucedan
por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones
tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. El que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones
y actividades económicas y al objeto de limitar la responsabilidad solidaria contemplada en el párrafo c del apartado 1 del
artículo 42 de la Ley General Tributaria, tendrá derecho, previa la conformidad del titular actual, a solicitar de la
Administración certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio. La
Administración Tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud. En tal caso quedará
la responsabilidad del adquiriente limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la misma. Si la
certificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitará en el plazo señalado, el
solicitante quedará exento de la responsabilidad a la que se refiere dicho artículo
Artículo 6.- Modificación de la licencia. Cuando del ejercicio de la actividad autorizada resulten variaciones que alteren
significativamente las condiciones de repercusión ambiental, seguridad, salubridad o modifiquen sustancialmente la
actividad ejercida en el local o edificio, deberá solicitarse la modificación de la licencia ya otorgada, de la declaración
responsable o de la comunicación previa al inicio de la actividad, devengándose la tarifa de 50 por 100 de la que
corresponda de acuerdo con el artículo 4 de la presente Ordenanza, y referida a la parte de la actividad afectada por la
modificación Los cambios de actividad en locales que no lleven aparejada modificación de instalaciones, medidas
correctoras ni afecten a la ocupación del local, no devengarán tasa alguna, bastando la mera comunicación a la
administración municipal para su toma de conocimiento.
Artículo 7.- Normas de gestión.
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, estando obligados los sujetos pasivos a practicarla en el momento de
presentar la correspondiente solicitud de licencia, o cuando proceda la comunicación previa o declaración responsable al
inicio de la actividad, y tendrá carácter provisional, a cuenta de la obligación que resulte de la comprobación administrativa.
A la autoliquidación se adjuntará inexcusablemente una copia de la memoria del proyecto o, en su caso, del documento que
acredite la superficie del local y potencia de la instalación.
2. La cuota a ingresar será la que corresponda por la suma de las tarifas correspondientes a cada una de las actuaciones
realizadas por la administración municipal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y siguientes de esta Ordenanza.
3. Cuando se hayan realizado todos los trámites para la obtención de la licencia y la resolución recaída sea denegatoria, se
satisfará la cuota que resulte por aplicación de la tarifa correspondiente.
4. Cuando el interesado desista de la solicitud de licencia formulada antes de que se adopte la oportuna resolución o se
realice la actividad municipal requerida, se satisfará el 25 por 100 de la cuota que resulte por aplicación de la tarifa
correspondiente.
Se declarará la caducidad del expediente cuando el interesado no aporte en plazo la documentación que necesariamente
deba acompañar a aquella, y que le ha sido requerida por la administración municipal, así como en todos aquellos casos en
que tenga que ser archivado el expediente por causas imputables al interesado. En este caso satisfará el 25 por 100 de la
cuota que resulte por aplicación de la tarifa que corresponda.
5. La declaración de caducidad de las licencias concedidas o la terminación del período de validez del servicio municipal
prestado, en su caso, determinará la pérdida de las tasas satisfechas así como la extinción del acto de autorización, no
pudiéndose ejercer la actividad.
6. No se tramitará por los servicios municipales competentes la solicitud de licencia que no vaya acompañada del justificante
del pago de la tasa regulada en el presente artículo.
Artículo 8.- Documentación.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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