Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carmonita. Recursos Humanos (Badajoz). (00102/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuación municipal de control de la apertura de establecimientos e instalaciones
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Ayuntamiento de Carmonita
Anuncio 102/2022
establecidas en los apartados a) y b), en función de la superficie afectada por la actividad y la potencia
autorizada en kilovatios.
a) Superficie afectada por la actividad:
Los primeros 100 m²: 10,45 €/m².
Los que excedan de 100 m² hasta 200 m²: 9,40 €/m².
Los que excedan de 200 m² hasta 400 m²: 7,30 €/m².
Los que excedan de 400 hasta 10.000 m²: 5,25 €/m².
Más de 10.000 m²: 3,40 €/m².
b) Potencia nominal:
Los primeros 10 kW: 19,00 €/kV.
Los que excedan de 10 kW hasta 20 kW: 26,00 €/kW.
Los que excedan de 20 Kw. Hasta 50 Kw: 38,00 €/kW.
Los que excedan de 50 kW hasta 100 kW: 61,00 €/kW.
Los que excedan de 100 kW hasta 2.500 kW: 2,00 €/kW.
Más de 2.500 kW: 1,00 €/kW.
Para los elementos transformadores de energía eléctrica o instalaciones de producción de
energías renovables: Se aplicará la tarifa que corresponda en función de lo dispuesto en el
apartado 4.1. del presente artículo, tomando en consideración un límite máximo de 10.000 m² y
de 10.000 kilowatios.
4.2. Licencias de apertura de actividades e instalaciones no sometidas a procedimiento ambiental:
4.2.1. Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el procedimiento
simplificado (con proyecto técnico): Se entiende como proyecto técnico el conjunto de
documentos que definen las actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que permita a la
Administración municipal conocer el objeto de las mismas y su sujeción a la normativa
aplicable.
En presupuestos de ejecución material inferiores a 3.000,00 € una cuota fija de 30,00 €.
En presupuestos de ejecución material de 3.001,00 € en adelante, el 1% del presupuesto
de ejecución material con una cuota máxima de 600,00 €.
- En caso de que la obra, construcción, edificación, instalación o uso del suelo se
clasificase como obra menor en los términos de la presente Ordenanza se
satisfará una cuota que supondrá la aplicación de un porcentaje del 1% sobre el
presupuesto de ejecución material de la obra con mínimo de 42,00 € y un
máximo de 900,00 €.
- En caso de que la obra, construcción, edificación, instalación o uso del suelo se
clasificase como mayor en los términos de la presente Ordenanza se satisfará
una cuota que supondrá la aplicación de un porcentaje del 1% sobre el
presupuesto de ejecución material de la obra con un máximo de 6.000,00 €
4.2.2. Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el procedimiento
directo (sin proyecto técnico):
Por cada expediente tramitado se satisfará una tarifa de 315,00 €.
4.3. Licencias de Instalaciones generales de edificios:
b.1) De viviendas: Cuota euros.
1.- Unifamiliares 125,00.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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establecidas en los apartados a) y b), en función de la superficie afectada por la actividad y la potencia
autorizada en kilovatios.
a) Superficie afectada por la actividad:
Los primeros 100 m²: 10,45 €/m².
Los que excedan de 100 m² hasta 200 m²: 9,40 €/m².
Los que excedan de 200 m² hasta 400 m²: 7,30 €/m².
Los que excedan de 400 hasta 10.000 m²: 5,25 €/m².
Más de 10.000 m²: 3,40 €/m².
b) Potencia nominal:
Los primeros 10 kW: 19,00 €/kV.
Los que excedan de 10 kW hasta 20 kW: 26,00 €/kW.
Los que excedan de 20 Kw. Hasta 50 Kw: 38,00 €/kW.
Los que excedan de 50 kW hasta 100 kW: 61,00 €/kW.
Los que excedan de 100 kW hasta 2.500 kW: 2,00 €/kW.
Más de 2.500 kW: 1,00 €/kW.
Para los elementos transformadores de energía eléctrica o instalaciones de producción de
energías renovables: Se aplicará la tarifa que corresponda en función de lo dispuesto en el
apartado 4.1. del presente artículo, tomando en consideración un límite máximo de 10.000 m² y
de 10.000 kilowatios.
4.2. Licencias de apertura de actividades e instalaciones no sometidas a procedimiento ambiental:
4.2.1. Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el procedimiento
simplificado (con proyecto técnico): Se entiende como proyecto técnico el conjunto de
documentos que definen las actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que permita a la
Administración municipal conocer el objeto de las mismas y su sujeción a la normativa
aplicable.
En presupuestos de ejecución material inferiores a 3.000,00 € una cuota fija de 30,00 €.
En presupuestos de ejecución material de 3.001,00 € en adelante, el 1% del presupuesto
de ejecución material con una cuota máxima de 600,00 €.
- En caso de que la obra, construcción, edificación, instalación o uso del suelo se
clasificase como obra menor en los términos de la presente Ordenanza se
satisfará una cuota que supondrá la aplicación de un porcentaje del 1% sobre el
presupuesto de ejecución material de la obra con mínimo de 42,00 € y un
máximo de 900,00 €.
- En caso de que la obra, construcción, edificación, instalación o uso del suelo se
clasificase como mayor en los términos de la presente Ordenanza se satisfará
una cuota que supondrá la aplicación de un porcentaje del 1% sobre el
presupuesto de ejecución material de la obra con un máximo de 6.000,00 €
4.2.2. Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el procedimiento
directo (sin proyecto técnico):
Por cada expediente tramitado se satisfará una tarifa de 315,00 €.
4.3. Licencias de Instalaciones generales de edificios:
b.1) De viviendas: Cuota euros.
1.- Unifamiliares 125,00.
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