Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carmonita. Recursos Humanos (Badajoz). (00102/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuación municipal de control de la apertura de establecimientos e instalaciones
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Ayuntamiento de Carmonita
Anuncio 102/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Carmonita
Carmonita (Badajoz)
Anuncio 102/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuación municipal de control de la apertura de
establecimientos e instalaciones
APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por actuación municipal de control de la apertura de establecimientos e instalaciones , cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y
10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con
sede en Cáceres.
Carmonita, 13 de enero de 2022.- El Alcalde, David Gaspar Corchero.
____________
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL DE LA APERTURA DE
ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES
Artículo 1.- Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo
106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 19, 20 y 57 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, incorporada al Texto
Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento ordena la tasa por tramitación
de licencias de apertura de actividades e instalaciones, que se regulará por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Hecho imponible y devengo.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio técnico y administrativo necesario derivado del control
municipal de la apertura de establecimientos, ya sea mediante solicitud de licencia o mediante la presentación cuando
corresponda, de comunicación previa o declaración responsable, que pueda habilitar al ejercicio de una actividad, así como
para sus modificaciones ya sean de la actividad o de la persona responsable.
2. La tasa se devenga cuando se presente la oportuna solicitud de licencia, o en su caso con la presentación de la
correspondiente comunicación previa o declaración responsable que inicie las actuaciones de comprobación por los
servicios municipales.
Artículo 3.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas, y las entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo
interés redunde la actuación administrativa constitutiva del hecho imponible, según lo dispuesto en el artículo 2 de esta
Ordenanza. Tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario del local cuya actividad está
sometida al control de legalidad realizado a través de las actuaciones municipales originadas por la solicitud de licencia, y
cuando corresponda, por comunicación previa o declaración responsable. El sustituto podrá repercutir la cuota tributaria, en
su caso, sobre los respectivos beneficiarios del servicio municipal prestado
Artículo 4.- Base imponible, tipo de gravamen y cuota. Las cuotas tributarias que se relacionan en este artículo serán
aplicables tanto a las actividades e instalaciones que, conforme a la normativa aplicable, estén sometidas a licencia o
autorización administrativa, como a aquellas otras sujetas al régimen de declaración responsable o al régimen de
comunicación previa. Las cuotas tributarias que corresponda abonar se determinarán mediante la aplicación del siguiente
cuadro de tarifas:
4.1. Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el procedimiento ordinario
(sometidas a procedimiento ambiental). Se satisfará la cantidad que resulte de la suma de las tarifas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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establecimientos e instalaciones
APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por actuación municipal de control de la apertura de establecimientos e instalaciones , cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y
10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con
sede en Cáceres.
Carmonita, 13 de enero de 2022.- El Alcalde, David Gaspar Corchero.
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ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES
Artículo 1.- Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo
106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 19, 20 y 57 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, incorporada al Texto
Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento ordena la tasa por tramitación
de licencias de apertura de actividades e instalaciones, que se regulará por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Hecho imponible y devengo.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio técnico y administrativo necesario derivado del control
municipal de la apertura de establecimientos, ya sea mediante solicitud de licencia o mediante la presentación cuando
corresponda, de comunicación previa o declaración responsable, que pueda habilitar al ejercicio de una actividad, así como
para sus modificaciones ya sean de la actividad o de la persona responsable.
2. La tasa se devenga cuando se presente la oportuna solicitud de licencia, o en su caso con la presentación de la
correspondiente comunicación previa o declaración responsable que inicie las actuaciones de comprobación por los
servicios municipales.
Artículo 3.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas, y las entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo
interés redunde la actuación administrativa constitutiva del hecho imponible, según lo dispuesto en el artículo 2 de esta
Ordenanza. Tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario del local cuya actividad está
sometida al control de legalidad realizado a través de las actuaciones municipales originadas por la solicitud de licencia, y
cuando corresponda, por comunicación previa o declaración responsable. El sustituto podrá repercutir la cuota tributaria, en
su caso, sobre los respectivos beneficiarios del servicio municipal prestado
Artículo 4.- Base imponible, tipo de gravamen y cuota. Las cuotas tributarias que se relacionan en este artículo serán
aplicables tanto a las actividades e instalaciones que, conforme a la normativa aplicable, estén sometidas a licencia o
autorización administrativa, como a aquellas otras sujetas al régimen de declaración responsable o al régimen de
comunicación previa. Las cuotas tributarias que corresponda abonar se determinarán mediante la aplicación del siguiente
cuadro de tarifas:
4.1. Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el procedimiento ordinario
(sometidas a procedimiento ambiental). Se satisfará la cantidad que resulte de la suma de las tarifas
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