Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carmonita. Recursos Humanos (Badajoz). (00101/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Carmonita
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que proceda.
6. Al realizar la autoliquidación, el contribuyente vendrá obligado a presentar un documento en el que, al menos, deberán
consignarse estos datos:
- Identificación del sujeto pasivo (y, en su caso, su legal representante), expresando nombre y apellidos o
denominación social.
- Domicilio personal o social.
- Número del NIF o del CIF.
- Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
- Coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra proyectada.
- Importe de la cuota a ingresar.
Artículo 11.
1. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su
terminación, los sujetos pasivos deberán presentar en el Registro Municipal, declaración del coste real y efectivo de aquellas,
acompañando los documentos que considere oportunos, a efectos de acreditar el expresado coste.
2. Cuando el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras sea superior o inferior al que sirvió de base
imponible en la autoliquidación o autoliquidaciones anteriores que hayan sido presentadas y pagadas por aquellas, los
sujetos pasivos simultáneamente con dicha declaración, deberán presentar y abonar, en su caso, en la forma preceptuada
en el artículo anterior, autoliquidación complementaria del tributo por la diferencia, positiva o negativa, que se ponga de
manifiesto, que se practicará sin sujeción a impreso o modelo específico.
3. Los sujetos pasivos están igualmente obligados a presentar la declaración del coste real y efectivo de las construcciones,
instalaciones u obras finalizadas y a abonar la autoliquidación que corresponda, aun cuando no se haya pagado por
aquellas, con anterioridad, ninguna autoliquidación por el impuesto, lo que deberán realizar en el plazo señalado en los
apartados anteriores de este artículo.
4. A los efectos de los precedentes apartados, la fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y obras será la que
se determine por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
5. Cuando no se pudiera presentar en plazo la documentación señalada, en el apartado 1 anterior, podrá solicitarse, dentro
del mismo período de tiempo, una prórroga de un mes para realizar su aportación.
Artículo 12.
1. A la vista de la documentación aportada o de cualquier otra relativa a estas construcciones, instalaciones u obras y de las
efectivamente realizadas así como del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna
comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la
correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que resulte,
sin perjuicio de la imposición de las sanciones que sean aplicables de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos IX y X de esta
Ordenanza.
2. En el supuesto de que finalizadas las obras, no se presentara en el plazo de un mes la documentación referida en el
artículo 9.1, el Ayuntamiento queda igualmente facultado para calcular, girar y notificar la liquidación definitiva.
Sin perjuicio de las comprobaciones que el Ayuntamiento pueda efectuar, se entenderá que la construcción, instalación u
obra ha sido terminada cuando se destine por su titular a su finalidad.
Artículo 13.
En aquellos supuestos en los que, durante la realización de las construcciones, instalaciones u obras se produzcan cambios
en las personas o entidades que pudieran ser sujetos pasivos del impuesto, la liquidación definitiva, a la que se refiere el
artículo anterior, se practicará al que ostente la condición de sujeto pasivo en el momento de terminarse aquellas.
CAPÍTULO IX. RECAUDACIÓN, COMPROBACIÓN E INSPECCIÓN
Artículo 14.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que proceda.
6. Al realizar la autoliquidación, el contribuyente vendrá obligado a presentar un documento en el que, al menos, deberán
consignarse estos datos:
- Identificación del sujeto pasivo (y, en su caso, su legal representante), expresando nombre y apellidos o
denominación social.
- Domicilio personal o social.
- Número del NIF o del CIF.
- Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
- Coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra proyectada.
- Importe de la cuota a ingresar.
Artículo 11.
1. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su
terminación, los sujetos pasivos deberán presentar en el Registro Municipal, declaración del coste real y efectivo de aquellas,
acompañando los documentos que considere oportunos, a efectos de acreditar el expresado coste.
2. Cuando el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras sea superior o inferior al que sirvió de base
imponible en la autoliquidación o autoliquidaciones anteriores que hayan sido presentadas y pagadas por aquellas, los
sujetos pasivos simultáneamente con dicha declaración, deberán presentar y abonar, en su caso, en la forma preceptuada
en el artículo anterior, autoliquidación complementaria del tributo por la diferencia, positiva o negativa, que se ponga de
manifiesto, que se practicará sin sujeción a impreso o modelo específico.
3. Los sujetos pasivos están igualmente obligados a presentar la declaración del coste real y efectivo de las construcciones,
instalaciones u obras finalizadas y a abonar la autoliquidación que corresponda, aun cuando no se haya pagado por
aquellas, con anterioridad, ninguna autoliquidación por el impuesto, lo que deberán realizar en el plazo señalado en los
apartados anteriores de este artículo.
4. A los efectos de los precedentes apartados, la fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y obras será la que
se determine por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
5. Cuando no se pudiera presentar en plazo la documentación señalada, en el apartado 1 anterior, podrá solicitarse, dentro
del mismo período de tiempo, una prórroga de un mes para realizar su aportación.
Artículo 12.
1. A la vista de la documentación aportada o de cualquier otra relativa a estas construcciones, instalaciones u obras y de las
efectivamente realizadas así como del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna
comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la
correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que resulte,
sin perjuicio de la imposición de las sanciones que sean aplicables de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos IX y X de esta
Ordenanza.
2. En el supuesto de que finalizadas las obras, no se presentara en el plazo de un mes la documentación referida en el
artículo 9.1, el Ayuntamiento queda igualmente facultado para calcular, girar y notificar la liquidación definitiva.
Sin perjuicio de las comprobaciones que el Ayuntamiento pueda efectuar, se entenderá que la construcción, instalación u
obra ha sido terminada cuando se destine por su titular a su finalidad.
Artículo 13.
En aquellos supuestos en los que, durante la realización de las construcciones, instalaciones u obras se produzcan cambios
en las personas o entidades que pudieran ser sujetos pasivos del impuesto, la liquidación definitiva, a la que se refiere el
artículo anterior, se practicará al que ostente la condición de sujeto pasivo en el momento de terminarse aquellas.
CAPÍTULO IX. RECAUDACIÓN, COMPROBACIÓN E INSPECCIÓN
Artículo 14.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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