Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carmonita. Recursos Humanos (Badajoz). (00101/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Carmonita

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2. A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u obras, salvo prueba en
contrario:
a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, o dictado el acto administrativo que autorice
la ejecución de la construcción, instalación u obra, en la fecha en que sea notificada dicha concesión o
autorización o, en el caso de que no pueda practicarse la notificación, a los 30 días de la fecha del Decreto por
el que se concede la licencia o autoriza el acto.
A los efectos anteriores, tendrán la consideración de actos administrativos autorizantes de la ejecución de la
construcción, instalación u obra, las órdenes de ejecución, las concesiones demaniales, los informes
favorables correspondientes, en el caso de obras declaradas urgentes o de excepcional interés público
promovidas por las Administraciones Públicas, y cualesquiera otros análogos.
b) Cuando se haya presentado declaración responsable o comunicación previa en la fecha en que la misma
tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento.
c)Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia o el acto administrativo
autorizante a que se refiere la letra a) anterior, ni presentado declaración responsable o comunicación previa,
se efectúe por el sujeto pasivo cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las
construcciones, instalaciones u obras.
CAPÍTULO VIII. GESTIÓN DEL TRIBUTO
Artículo 10.
1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación
2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto, en impreso habilitado al efecto por la
Administración municipal, y a abonarla:
a) En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia urbanística o del acto
administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra.
En ningún caso podrá retirarse la licencia concedida o el acto administrativo autorizante si no se acredita
haber practicado e ingresado el importe de la autoliquidación correspondiente.
b) En el momento en que se presente la declaración responsable o la comunicación previa.
c) En todo caso, la autoliquidación se abonará dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del
momento en que se inicie la construcción, instalación u obra, incluso cuando no se hubiere solicitado,
concedido o denegado la licencia o presentado la declaración responsable o la comunicación previa, sin que
el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de los sujetos
pasivos.
3. El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se
practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras, determinándose en aquella la base imponible en
función del proyecto técnico presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio
Oficial correspondiente. Cuando el visado no constituya un requisito preceptivo dicha base se determinará en función del
presupuesto de ejecución material de la obra, instalación o construcción que, en su caso, deba presentar el sujeto pasivo. En
caso de que no fuera preceptiva la presentación de presupuesto de obra, el importe de la ejecución material se determinará,
provisionalmente, mediante valoración efectuada por técnico competente, previo encargo o encomienda municipal, ya sea a
los Servicios Técnicos del Ayuntamiento ya sea a Técnico cualificado expresamente designado en cada caso, atendida la
naturaleza de la obra, instalación o construcción.
4. Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto, una vez
aceptada la modificación por la Administración municipal, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación
complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y efectos
indicados en los apartados anteriores.
5. Cuando los sujetos pasivos no hayan abonado la correspondiente autoliquidación por el impuesto, en los plazos
anteriormente señalados, o se hubiera presentado y abonado aquella por cantidad inferior a la cuota que resulte del
presupuesto aportado, la Administración municipal podrá practicar y notificar una liquidación provisional por la cantidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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