Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carmonita. Recursos Humanos (Badajoz). (00101/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Carmonita

Anuncio 101/2022

instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su
realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la
condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo o bien quienes soliciten las licencias o presenten las correspondientes
declaraciones responsables o comunicaciones previas o bien quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras o
bien quienes hayan obtenido, en su caso, las previas autorizaciones sectoriales que resultaren exigibles conforme a la
normativa vigente.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
CAPÍTULO IV. EXENCIONES
Artículo 4.
De acuerdo con el artículo 100.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, está exenta del pago del
impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad
Autónoma de Extremadura y este Ayuntamiento, que estando sujeta al mismo, vaya a ser directamente destinada a
carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales,
tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
CAPÍTULO V. BASE IMPONIBLE
Artículo 5.
1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
2. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de
regímenes especiales, las tasas, los precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local
relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el coste de
ejecución de las partidas relativas a la seguridad y salud durante la ejecución de las obras ni el beneficio empresarial del
contratista siempre y cuando el mismo sea acreditado fehacientemente.
3. Sí forman parte de la base imponible el coste de aquellos equipos, maquinaria e instalaciones que, construidos por
terceros, sean incorporados a la obra o instalación, con vocación de permanencia, formando parte de la misma y con el
objetivo de que la obra o instalación pueda alcanzar su objetivo.
CAPÍTULO VI. CUOTA, TIPO DE GRAVAMEN, BONIFICACIONES Y EXENCIONES
Artículo 6.
1.La cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
2. El tipo de gravamen en construcciones, instalaciones será del cuatro por cien (4%) de la base imponible.
Artículo 7.- Bonificaciones.
1. Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto, todas aquellas construcciones, instalaciones y obras
cuya base imponible este situada entre 1,00 euros y 100.000,00 euros.
Artículo 8.- Exenciones.
Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado,
las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a
carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales,
aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de
conservación.
CAPÍTULO VII. DEVENGO
Artículo 9.
1. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la
licencia o no se haya presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 9