Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carmonita. Recursos Humanos (Badajoz). (00101/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Carmonita
Anuncio 101/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Carmonita
Carmonita (Badajoz)
Anuncio 101/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y
10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con
sede en Cáceres.
Carmonita, 13 de enero de 2022.- El Alcalde, David Gaspar Corchero.
_____________
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Preámbulo:
La presente Ordenanza se enmarca dentro de la potestad financiera y tributaria que, para las entidades
locales, contempla el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y, en particular en la regulación que respecto al Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras se realiza en la subsección quinta del capítulo II del Título II de dicho
Texto Refundido.
El artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales establece que los Ayuntamientos podrán
exigir, de acuerdo con dicha Ley, las disposiciones que la desarrollen y las ordenanzas fiscales, el Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El artículo 15.1, respecto a los impuestos recogidos en el artículo
59.2, entre los que se encuentra el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, indica que los
Ayuntamientos que decidan hacer uso de las facultades que les confiere la Ley para la imposición de los
tributos no obligatorios, deberán hacerlo mediante la aprobación de la oportuna Ordenanza fiscal.
A ello responde la presente Ordenanza fiscal, que no tiene otro objeto que el de reglamentar, mediante el
único instrumento normativo habilitado al efecto, la exacción del Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras.
Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el
ejercicio de esta potestad reglamentaria se rige, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia, justificando su adecuación a dichos principios
de acuerdo a cuanto se señala.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa reglamentaria local se justifica por una razón
de interés general, toda vez que el fin último es dotar de recursos suficientes a la Hacienda Local para una
más eficaz prestación de los servicios que le vienen legalmente encomendados.
En virtud del principio de proporcionalidad esta iniciativa contiene una regulación, mínima e imprescindible,
para atender la necesidad perseguida por la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica esta iniciativa reglamentaria se ejerce de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, de la Unión Europea y autonómica, para generar
un marco normativo estable, predecible e integrado, claro y de certidumbre. El texto, en su redacción y
estructura, proporciona a los ciudadanos un marco predecible, claro y anterior, al que ajustar sus actividades,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y
10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con
sede en Cáceres.
Carmonita, 13 de enero de 2022.- El Alcalde, David Gaspar Corchero.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Preámbulo:
La presente Ordenanza se enmarca dentro de la potestad financiera y tributaria que, para las entidades
locales, contempla el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y, en particular en la regulación que respecto al Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras se realiza en la subsección quinta del capítulo II del Título II de dicho
Texto Refundido.
El artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales establece que los Ayuntamientos podrán
exigir, de acuerdo con dicha Ley, las disposiciones que la desarrollen y las ordenanzas fiscales, el Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El artículo 15.1, respecto a los impuestos recogidos en el artículo
59.2, entre los que se encuentra el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, indica que los
Ayuntamientos que decidan hacer uso de las facultades que les confiere la Ley para la imposición de los
tributos no obligatorios, deberán hacerlo mediante la aprobación de la oportuna Ordenanza fiscal.
A ello responde la presente Ordenanza fiscal, que no tiene otro objeto que el de reglamentar, mediante el
único instrumento normativo habilitado al efecto, la exacción del Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras.
Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el
ejercicio de esta potestad reglamentaria se rige, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia, justificando su adecuación a dichos principios
de acuerdo a cuanto se señala.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa reglamentaria local se justifica por una razón
de interés general, toda vez que el fin último es dotar de recursos suficientes a la Hacienda Local para una
más eficaz prestación de los servicios que le vienen legalmente encomendados.
En virtud del principio de proporcionalidad esta iniciativa contiene una regulación, mínima e imprescindible,
para atender la necesidad perseguida por la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica esta iniciativa reglamentaria se ejerce de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, de la Unión Europea y autonómica, para generar
un marco normativo estable, predecible e integrado, claro y de certidumbre. El texto, en su redacción y
estructura, proporciona a los ciudadanos un marco predecible, claro y anterior, al que ajustar sus actividades,
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