Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05603/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 5603/2021

Diligencia: Para hacer constar que el apartado 6 del artículo 10 de la presente Ordenanza fue introducido por el Pleno de la
Corporación en sesiones celebradas los días 4 de noviembre y 22 de diciembre de 2008 y se publicó en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz de fecha 30 de diciembre de 2008, comenzando a aplicarse el día 1 de enero de 2009.
El interventor,
Diligencia: Para hacer constar que la actual redacción del apartado 6 del artículo 10 de la presente Ordenanza fue aprobada
por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2011 y se publicó en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz de fecha 30 de diciembre de 2011, comenzando a aplicarse el día 1 de enero de 2012.
El interventor,
Diligencia: Para hacer constar que la actual redacción del apartado 3 del artículo 9 de la presente Ordenanza fue aprobada
por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2014 y se publicó en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz de fecha 27 de noviembre de 2014, comenzando a aplicarse el día 1 de enero de 2015.
El interventor,
Diligencia: Para hacer constar que el apartado 7 del artículo 10 de la presente Ordenanza fue introducido por el Pleno de la
Corporación en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2014 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
de fecha 27 de noviembre de 2014, comenzando a aplicarse el día 1 de enero de 2015.
El interventor,
Diligencia: Para hacer constar que el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 30 de octubre de 2017, aprobó la
modificación de la presente Ordenanza y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 26 de enero de
2018, comenzando a aplicarse el día 1 de enero de 2019.
El interventor,
Diligencia: Para hacer constar que el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de octubre de 2019, aprobó la
modificación parcial de la presente Ordenanza y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 21 de
enero de 2020, comenzando a aplicarse el día 1 de enero de 2021.
El interventor,
Diligencia: Para hacer constar que el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 26 de octubre de 2021, aprobó la
modificación parcial de la presente Ordenanza y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 8 de
noviembre de 2021, comenzando a aplicarse el día 1 de enero de 2022.
El interventor,"
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
En Almendralejo, a 23 de diciembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, José María Ramírez Morán.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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