Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05410/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO
Anuncio 5410/2021
CAPÍTULO VI. PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO, DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
Artículo 6.
6.1. La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente. No obstante,
cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas, lo hicieran preciso, podrá
modificarse la periodicidad de la facturación que no será inferior a un mes ni superior a tres meses. Toda
modificación llevará aparejada la obligación de dar publicidad a su implantación.
6.2. Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación del servicio o
se realicen las actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo preceptuado en el presente
artículo. El periodo impositivo coincidirá con el período que se preste el servicio o se ejecuten las actividades
conexas al mismo.
6.3. En base al régimen de delegación de competencias previsto en los artículos 106.3 de la LBRL y 7 del
TRLRHL, la liquidación y gestión recaudatoria se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación
de la Diputación de Badajoz (OAR), según el convenio interadministrativo formalizadoentre PROMEDIO y OAR,
en orden a determinar los mecanismos y procedimientos de cobro, tanto en vía voluntaria como en ejecutiva.
6.4. A los efectos de declaración, liquidación e ingreso, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante el correspondiente recibo
liquidatorio.
b) La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente.
c) No obstante cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales
sobrevenidas, lo hicieran preciso, podrá modificarse la periodicidad de la facturación que no
será inferior a un mes ni superior a tres meses. Toda modificación llevará aparejada la
obligación de dar publicidad a su implantación.
d) Una vez iniciada la prestación del servicio y teniendo su devengo carácter periódico, no será
precisa la notificación individual de los recibos anunciándose los períodos cobratorios con la
debida publicidad.
e) Sobre los importes incluidos en recibo se liquidará el impuesto sobre el Valor Añadido que
proceda, y cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran de aplicación.
f) Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán efectivas por el
procedimiento de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación
aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio y la Ordenanza general del OAR.
Artículo 7.
En los suministros controlados por contador, se liquidará como consumo el que marque dicho aparato. Si en el momento de
tomar lectura se observa que el contador está parado o no funciona regularmente, se aplicará lo establecido en el
Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por el Consejo de Administración de PROMEDIO en sesión
celebrada el 26 de marzo de 2015 y publicado en el BOP del 19 de mayo de 2015, o actualización más reciente que lo
sustituya.
Disposición final:
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo de Administración de PROMEDIO en
sesión de fecha 15 de octubre de 2021 y entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia, comenzando a aplicarse el 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o
derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CAPÍTULO VI. PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO, DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
Artículo 6.
6.1. La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente. No obstante,
cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas, lo hicieran preciso, podrá
modificarse la periodicidad de la facturación que no será inferior a un mes ni superior a tres meses. Toda
modificación llevará aparejada la obligación de dar publicidad a su implantación.
6.2. Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación del servicio o
se realicen las actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo preceptuado en el presente
artículo. El periodo impositivo coincidirá con el período que se preste el servicio o se ejecuten las actividades
conexas al mismo.
6.3. En base al régimen de delegación de competencias previsto en los artículos 106.3 de la LBRL y 7 del
TRLRHL, la liquidación y gestión recaudatoria se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación
de la Diputación de Badajoz (OAR), según el convenio interadministrativo formalizadoentre PROMEDIO y OAR,
en orden a determinar los mecanismos y procedimientos de cobro, tanto en vía voluntaria como en ejecutiva.
6.4. A los efectos de declaración, liquidación e ingreso, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante el correspondiente recibo
liquidatorio.
b) La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente.
c) No obstante cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales
sobrevenidas, lo hicieran preciso, podrá modificarse la periodicidad de la facturación que no
será inferior a un mes ni superior a tres meses. Toda modificación llevará aparejada la
obligación de dar publicidad a su implantación.
d) Una vez iniciada la prestación del servicio y teniendo su devengo carácter periódico, no será
precisa la notificación individual de los recibos anunciándose los períodos cobratorios con la
debida publicidad.
e) Sobre los importes incluidos en recibo se liquidará el impuesto sobre el Valor Añadido que
proceda, y cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran de aplicación.
f) Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán efectivas por el
procedimiento de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación
aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio y la Ordenanza general del OAR.
Artículo 7.
En los suministros controlados por contador, se liquidará como consumo el que marque dicho aparato. Si en el momento de
tomar lectura se observa que el contador está parado o no funciona regularmente, se aplicará lo establecido en el
Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por el Consejo de Administración de PROMEDIO en sesión
celebrada el 26 de marzo de 2015 y publicado en el BOP del 19 de mayo de 2015, o actualización más reciente que lo
sustituya.
Disposición final:
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo de Administración de PROMEDIO en
sesión de fecha 15 de octubre de 2021 y entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia, comenzando a aplicarse el 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o
derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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