Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05410/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

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la mancomunidad de Los Molinos. Asimismo, serán obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las
entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT),
que resulten beneficiados por la prestación del servicio.
3.2. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, las empresas gestoras de los
abastecimientos en Baja de los municipios, contratadas por los respectivos ayuntamientos.
3.3. Los sujetos pasivos están obligados a contribuir. Dicha obligación nace con la prestación del servicio, que
al tener la condición de general y obligatoria, impone la inexcusabilidad de su pago, independientemente de
su utilización y siempre que el servicio este establecido en el municipio.
CAPÍTULO IV. RESPONSABLES
Artículo 4.
4.1. Responderánsolidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y
jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
4.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
CAPÍTULO V.- BASES IMPONIBLES, LIQUIDABLES, CUOTAS Y TARIFAS
Artículo 5.- Abastecimiento de agua potable en Alta.
5.1. Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por dos elementos
tributarios; uno representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en
función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, consumida en la población.
5.2. Cuotas tributarias y tarifas.
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura polinómica que
consta de una cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican.
5.2.1.- Cuota tributaria fija: En concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponibilidad del servicio, y
como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes que, según
el uso del suministro se indican:

Cuota fija:

447.088,05 €/año

Dicha cantidad, deberá ser dividida proporcionalmente a los municipios integrantes del sistema, según su nº
de habitantes tomados de la publicación INE más reciente.
5.2.2. Cuota tributaria variable: En concepto de cuota variable por consumo, se abonará una cantidad unitaria
por cada m³ consumido, según el siguiente valor de referencia:

Cuota variable:

0,2793 €/m³ facturado

5.3. Cuota tributaria y tarifa de los usuarios de acometidas particulares en Alta.
En los supuestos de usuarios titulares de una acometida de alta, entendidos como clientes particulares o
empresas, distintos de los Ayuntamientos pertenecientes al sistema, se aplicarán los precios asimilados a la
tarifa de extrarradio que PROMEDIO tenga estipulado en cada momento en su Ordenanza fiscal provincial de
abastecimiento de agua en Baja.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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