Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05410/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO
Anuncio 5410/2021
Artículo 7.
En los suministros controlados por contador, se liquidará como consumo el que marque dicho aparato. Si en el momento de
tomar lectura se observa que el contador está parado o no funciona regularmente, se aplicará lo establecido en el
reglamento del suministro domiciliario de agua, aprobado por el Consejo de Administración de PROMEDIO en sesión
celebrada el 26 de marzo de 2015, o actualización más reciente que lo sustituya.
Disposición final:
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo de Administración de PROMEDIO en
sesión de fecha 15 de octubre de 2021 y entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia, comenzando a aplicarse el primer día del trimestre siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Badajoz, a 13 de diciembre de 2021.- La Vicepresidenta de PROMEDIO, Raquel del Puerto Carrasco.
______________
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
EN ALTA PARA LOS MUNICIPIOS ABASTECIDOS DESDE EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS
MOLINOS
CAPÍTULO I. NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO
Artículo 1.
1.1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL) en el artículo 13.2.k) de sus
Estatutos, el Consorcio de Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz (PROMEDIO)
establece la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua en la modalidad de Alta a los
municipios de la mancomunidad de Los Molinos, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza
fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado TRLRHL.
1.2. Es objeto de esta tasa el abastecimiento de agua potable en alta para los municipios abastecidos desde el
sistema de abastecimiento de la Mancomunidad Los Molinos.
1.3. La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir PROMEDIO por la
prestación del servicio que constituye el objeto de la misma.
CAPÍTULO II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en Alta,
realizado de forma directa o indirecta, incluyendo cuántos suministros, servicios y actividades técnicas o
administrativas sean necesarias para la adecuada prestación de dicho servicio.
CAPÍTULO III. SUJETO PASIVO
Artículo 3.
3.1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, los ayuntamientos abastecidos por
PROMEDIO pertenecientes al servicio de abastecimiento de agua en la modalidad de Alta a los municipios de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 7.
En los suministros controlados por contador, se liquidará como consumo el que marque dicho aparato. Si en el momento de
tomar lectura se observa que el contador está parado o no funciona regularmente, se aplicará lo establecido en el
reglamento del suministro domiciliario de agua, aprobado por el Consejo de Administración de PROMEDIO en sesión
celebrada el 26 de marzo de 2015, o actualización más reciente que lo sustituya.
Disposición final:
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo de Administración de PROMEDIO en
sesión de fecha 15 de octubre de 2021 y entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia, comenzando a aplicarse el primer día del trimestre siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Badajoz, a 13 de diciembre de 2021.- La Vicepresidenta de PROMEDIO, Raquel del Puerto Carrasco.
______________
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
EN ALTA PARA LOS MUNICIPIOS ABASTECIDOS DESDE EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS
MOLINOS
CAPÍTULO I. NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO
Artículo 1.
1.1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL) en el artículo 13.2.k) de sus
Estatutos, el Consorcio de Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz (PROMEDIO)
establece la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua en la modalidad de Alta a los
municipios de la mancomunidad de Los Molinos, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza
fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado TRLRHL.
1.2. Es objeto de esta tasa el abastecimiento de agua potable en alta para los municipios abastecidos desde el
sistema de abastecimiento de la Mancomunidad Los Molinos.
1.3. La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir PROMEDIO por la
prestación del servicio que constituye el objeto de la misma.
CAPÍTULO II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en Alta,
realizado de forma directa o indirecta, incluyendo cuántos suministros, servicios y actividades técnicas o
administrativas sean necesarias para la adecuada prestación de dicho servicio.
CAPÍTULO III. SUJETO PASIVO
Artículo 3.
3.1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, los ayuntamientos abastecidos por
PROMEDIO pertenecientes al servicio de abastecimiento de agua en la modalidad de Alta a los municipios de
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