Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05410/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

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Dicha cantidad, deberá ser dividida proporcionalmente a los municipios integrantes del
sistema, según su n.º de habitantes tomados de la publicación INE más reciente.
5.2.2. Cuota tributaria variable: En concepto de cuota variable por consumo, se abonará una
cantidad unitaria por cada m³ consumido, según el siguiente valor de referencia:

Cuota Variable:

0,1712 €/m³ facturado

5.3. Cuota Tributaria y tarifa de los usuarios de acometidas particulares en alta.
En los supuestos de usuarios titulares de una acometida de alta, entendidos como clientes
particulares o empresas, distintos de los Ayuntamientos pertenecientes al sistema, se aplicarán
los precios asimilados a la tarifa de extrarradio que Promedio tenga estipulado en cada
momento en su Ordenanza fiscal de abastecimiento de agua en Baja.

CAPÍTULO VI. PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO, DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
Artículo 6.
6.1. La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente. No obstante,
cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas, lo hicieran preciso, podrá
modificarse la periodicidad de la facturación que no será inferior a un mes ni superiora tres meses. Toda
modificación llevará aparejada la obligación de dar publicidad a su implantación.
6.2. Se devengará la tasa al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación del servicio o
se realicen las actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo conceptuado en el presente
artículo. El periodo impositivo coincidirá con el periodo que se preste el servicio o se ejecuten las actividades
conexas al mismo.
6.3. En base al régimen de delegación de competencias previsto en los artículos 106.3 de la LBRL y 7 del
TRLRHL, la liquidación y gestión recaudatoria se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación
de la Diputación de Badajoz, (OAR), según convenio interadministrativo formalizado entre PROMEDIO y OAR,
en orden a determinar los mecanismos y procedimientos de cobro, tanto en vía voluntaria como en ejecutiva.
6.4. A los efectos de declaración, liquidación e ingreso, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante el correspondiente recibo
liquidatorio.
b) La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente.
c) No obstante, cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales
sobrevenidas lo hicieran preciso, podrá modificarse la periodicidad de la facturación que no
será inferior a un mes ni superior a tres meses. Toda modificación llevará aparejada la
obligación de dar publicidad a su implantación.
d) Una vez iniciada la prestación del servicio y teniendo su devengo carácter periódico, no será
precisa la notificación individual de los recibos anunciándose los periodos cobratorios con la
debida publicidad.
e) Sobre los importes incluidos en recibo se liquidará el Impuesto sobre el Valor Añadido que
proceda, y cuantos otros impuestos y gravámenes fueran de aplicación.
f) Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán efectivas por el
procedimiento de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación
aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio, y la Ordenanza general del OAR.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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