Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05410/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

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CAPÍTULO II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en alta,
realizado de forma directa o indirecta, incluyendo cuantos suministros, servicios y actividades técnicas o
administrativas sean necesarias para la adecuada prestación de dicho servicio.
CAPÍTULO III. SUJETO PASIVO
Artículo 3.
3.1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, los ayuntamientos abastecidos por
PROMEDIO, desde el sistema de abastecimiento de agua en alta de la estación de tratamiento de agua de
Guadalemar. Asimismo, serán obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se
refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 (LGT), que resulten beneficiados por la prestación del servicio.
3.2. En todo caso, tendrán consideración de sustitutos del contribuyente, las empresas Gestoras de los
abastecimientos en baja de los municipios, contratadas por los respectivos ayuntamientos.
3.3. Los sujetos pasivos están obligados a contribuir. Dicha obligación nace con la prestación del servicio, que
al tener la condición de general y obligatoria impone la inexcusabilidad de su pago, independientemente de
su utilización y siempre que el servicio esté establecido en el municipio.
CAPÍTULO IV. RESPONSABLES
Artículo 4.
4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y
jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
4.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los sindicatos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
CAPÍTULO V. BASES IMPONIBLES, LIQUIDABLES, CUOTAS Y TARIFAS
Artículo 5. Abastecimiento de agua potable en Alta.
5.1. Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por dos elementos
tributarios; uno representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en
función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, consumida en la población.
5.2. Cuotas tributarias y tarifas.
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura polinómica que
consta de una cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican.
5.2.1.- Cuota tributaria fija: En concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponibilidad del
servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán
los importes que, según el uso del suministro se indican:

Cuota fija:

232.342,59 €/año

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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