Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05348/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo del comercio local en Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

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impuestos personales sobre la renta.

15.º.- Control contable.
Las asociaciones o entidades estarán sujetas a las actuaciones de control financiero que ejercerá la Intervención General del
Ayuntamiento, estando obligadas a poner a disposición de la Intervención General cualquier documento que les solicite para
el adecuado cumplimiento de sus funciones.
La realización y gestión de las actividades podrán ser verificadas en cualquier momento por responsables del Ayuntamiento.
Con este fin, las asociaciones o entidades deberán facilitar el acceso de estas al lugar de actuación, así como los documentos
justificativos correspondientes.
El incumplimiento de estas normas determinará la inhabilitación de la asociación o entidad para poder acceder en el futuro
a nuevas subvenciones, así como la obligación de proceder al reintegro del importe de la misma, más los intereses de
demora, en su caso.
16.º.- Plazo de justificación.
Antes del 26 de diciembre de 2021, las asociaciones o entidades deberán presentar justificación fehaciente de los gastos e
ingresos habidos, así como un informe final detallado de las actividades desarrolladas.
La justificación de los gastos se realizará mediante justificación económica, en la que constará una relación simplificada de
los gastos y enumeración de las facturas cuya fotocopia se adjunte.
Se deberá acreditar el pago de las facturas de los gastos realizados, mediante transferencia bancaria o mediante la inclusión
en la misma de un "recibí el pago" junto con el sello del emisor de la factura, indicando la fecha del pago, y el nombre de la
persona que lo recibe. El beneficiario deberá figurar obligatoriamente como destinatario de la factura debiendo cumplir esta
todos los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
El informe final detallará los objetivos y resultados conseguidos.
CAPÍTULO 4.º.- INFRACCIONES Y SANCIONES
17.º.- Infracciones y sanciones.
Se aplicará a los incumplimientos de las presentes bases el régimen de infracciones y sanciones previsto al Título IV, capítulo
I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo responsables de las mismas las asociaciones y
entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas.
Será órgano competente para la imposición de las sanciones previstas en la misma la Alcaldesa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en estas bases se estará a la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
La Alcaldía-Presidencia podrá adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de las presentes bases.
Contra las presentes bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de
reposición ante el órgano que dicta el acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se
estime pertinente.
En Fregenal de la Sierra, a 4 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa, María Agustina Rodríguez Martínez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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