Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05348/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo del comercio local en Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 5348/2021
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada por escrito y de inmediato al Excmo.
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, especificando la cuantía exacta y el destino que se dará a dichos fondos dentro del
proyecto en cuestión. Tal hecho podrá dar lugar a una modificación de la resolución de la concesión.
CAPÍTULO 3.º.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO, PAGO Y JUSTIFICACIÓN
12.º.- Obligaciones de beneficiario.
En los términos recogidos en estas bases será obligación del beneficiario de la ayuda:
1. Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que pueda realizar a través de sus órganos.
3. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien
las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en
los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases y en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Colaborar con el Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra a su solicitud para la participación del
beneficiario en aquellas actividades organizadas por el mismo y que sean de interés general.
13.º.- Abono de la subvención y reintegros.
La forma de pago se efectuará mediante un ingreso del 100 por 100 de la subvención concedida a la justificación y
aprobación de la subvención concedida.
Las entidades y asociaciones beneficiarias de las subvenciones se comprometen al reintegro de las cantidades recibidas, en
las situaciones recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
14.º.- Gastos elegibles.
La financiación de la subvención municipal podrá cubrir los siguientes gastos:
1. Gastos: Se considerarán como tales los gastos vinculados a la ejecución de la intervención y que financien la
consecución inmediata de los objetivos. Responderán a la naturaleza de la actividad subvencionada y se
realizarán en el plazo establecido por las presentes bases.
2. No serán susceptibles de subvención por el Ayuntamiento los siguientes gastos:
a. Funcionamiento de la sede de la asociación (electricidad, agua, alquiler, comunicaciones o
cualquier otro suministro ordinario).
b. Combustible, seguros y mantenimiento de los vehículos.
c. Gastos de comidas, hoteles, viajes turísticos, etc.
d. Intereses deudores de cuentas bancarias, recargos, cuotas, sanciones y elementos similares.
e. Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada por escrito y de inmediato al Excmo.
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, especificando la cuantía exacta y el destino que se dará a dichos fondos dentro del
proyecto en cuestión. Tal hecho podrá dar lugar a una modificación de la resolución de la concesión.
CAPÍTULO 3.º.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO, PAGO Y JUSTIFICACIÓN
12.º.- Obligaciones de beneficiario.
En los términos recogidos en estas bases será obligación del beneficiario de la ayuda:
1. Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que pueda realizar a través de sus órganos.
3. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien
las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en
los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases y en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Colaborar con el Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra a su solicitud para la participación del
beneficiario en aquellas actividades organizadas por el mismo y que sean de interés general.
13.º.- Abono de la subvención y reintegros.
La forma de pago se efectuará mediante un ingreso del 100 por 100 de la subvención concedida a la justificación y
aprobación de la subvención concedida.
Las entidades y asociaciones beneficiarias de las subvenciones se comprometen al reintegro de las cantidades recibidas, en
las situaciones recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
14.º.- Gastos elegibles.
La financiación de la subvención municipal podrá cubrir los siguientes gastos:
1. Gastos: Se considerarán como tales los gastos vinculados a la ejecución de la intervención y que financien la
consecución inmediata de los objetivos. Responderán a la naturaleza de la actividad subvencionada y se
realizarán en el plazo establecido por las presentes bases.
2. No serán susceptibles de subvención por el Ayuntamiento los siguientes gastos:
a. Funcionamiento de la sede de la asociación (electricidad, agua, alquiler, comunicaciones o
cualquier otro suministro ordinario).
b. Combustible, seguros y mantenimiento de los vehículos.
c. Gastos de comidas, hoteles, viajes turísticos, etc.
d. Intereses deudores de cuentas bancarias, recargos, cuotas, sanciones y elementos similares.
e. Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los
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