Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremejía. (04504/2021)
Bases para la provisión, como funcionario de carrera, de una plaza de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Torremejía
Anuncio 4504/2021
presión diastólica: 90 mm/Hg.
3. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten la realización del servicio encomendado o
puedan agravarse a juicio del Tribunal Médico con el puesto de trabajo (amputaciones de manos, pies o sus
dedos, retracciones o limitaciones funcionales de tipo muscular, ósea o articular, pie plano, defectos de la
estática de la columna vertebral).
4. Otras exclusiones:
4.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el
desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el
desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones
funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos
óseos, musculares y articulares).
4.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio
del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
4.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar
las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica;
varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión
cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de
trabajo.
4.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax
espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del
aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
4.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo,
toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
4.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros
procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
4.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad,
enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones
crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso
patológico que, a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función
policial.
_____________
ANEXO V
PRUEBA PSICOTÉCNICA:
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar la aptitud psicológica y la adecuación al perfil profesional de los
aspirantes a la función policial a la que aspiran, constará de dos pruebas que se detallan a continuación:
Primera prueba: Valoración de las aptitudes intelectuales. Se realizará una valoración del nivel intelectual y otras
aptitudes específicas (capacidades de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo, atención
discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual) mediante la aplicación de test objetivos por escrito.
Segunda prueba: Valoración de actitudes y personalidad: Se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más
significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social
de los aspirantes. Asimismo deberán descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la
personalidad: Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Estabilidad emocional, capacidad
empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, capacidad de
adaptación a las normas, capacidad de afrontamiento del estrés y motivación para el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas podrán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una
entrevista personal en la que, además de lo anterior se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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presión diastólica: 90 mm/Hg.
3. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten la realización del servicio encomendado o
puedan agravarse a juicio del Tribunal Médico con el puesto de trabajo (amputaciones de manos, pies o sus
dedos, retracciones o limitaciones funcionales de tipo muscular, ósea o articular, pie plano, defectos de la
estática de la columna vertebral).
4. Otras exclusiones:
4.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el
desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el
desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones
funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos
óseos, musculares y articulares).
4.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio
del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
4.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar
las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica;
varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión
cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de
trabajo.
4.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax
espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del
aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
4.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo,
toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
4.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros
procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
4.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad,
enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones
crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso
patológico que, a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función
policial.
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ANEXO V
PRUEBA PSICOTÉCNICA:
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar la aptitud psicológica y la adecuación al perfil profesional de los
aspirantes a la función policial a la que aspiran, constará de dos pruebas que se detallan a continuación:
Primera prueba: Valoración de las aptitudes intelectuales. Se realizará una valoración del nivel intelectual y otras
aptitudes específicas (capacidades de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo, atención
discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual) mediante la aplicación de test objetivos por escrito.
Segunda prueba: Valoración de actitudes y personalidad: Se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más
significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social
de los aspirantes. Asimismo deberán descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la
personalidad: Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Estabilidad emocional, capacidad
empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, capacidad de
adaptación a las normas, capacidad de afrontamiento del estrés y motivación para el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas podrán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una
entrevista personal en la que, además de lo anterior se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos.
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